BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/13
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5779
ARTÍCULO 1.-Modifíquese el Artículo 9 Quater establecido en la Ley Nº 5774, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9 Quater: Al que violare las disposiciones de los Artículos 9 Bis y 9 Ter le serán de aplicación, según corresponda, las sanciones previstas en los Artículos 140, 141 y 142 del Código Electoral Nacional.”
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo E. M. Snopek
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-202/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5779.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Vice-Gobernador de la provincia de Jujuy
en ejercicio del poder ejecutivo