BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5779

ARTÍCULO 1.-Modifíquese el Artículo 9 Quater establecido en la Ley Nº 5774, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9 Quater: Al que violare las disposiciones de los Artículos 9 Bis y 9 Ter le serán de aplicación, según corresponda, las sanciones previstas en los Artículos 140, 141 y 142 del Código Electoral Nacional.”

ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice- Presidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-202/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5779.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Vice-Gobernador de la provincia de Jujuy

en ejercicio del poder ejecutivo