BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/16

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del  Dr. Hugo S. Herrera -, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº-A-55759/13, caratulado: “Demanda Laboral y Aseguramiento de Pruebas y Bienes: Lizarraga, Pablo Omar c/ Tejerina, Darío Gonzalo; Aisama, Pablo Domingo; Produnoa S.A.-”, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 8 de Octubre de 2013.- I)…- II) Conforme se solicita, de la demanda interpuesta córrase traslado a los accionados Sres. Darío Gonzalo Tejerina, Pablo Domingo Aisama y Produnoa S.A., quienes deberán comparecer al Tribunal a contestarla en el término de quince días, quince días y quince días con mas seis dias de ampliación en razón de la distancia respectivamente, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere.- art. 51 del CPT, art.193 y concs. Del CPC.- III) Intímase a los accionados constituír domicilio legal dentro del radio del Tribunal – 3 Km. -, bajo apercibimiento de ser notificados de las sucesivas resoluciones por Ministerio de ley.- IV) Notifíquese a la codemandada Produnoa S.A. mediante carta documento conforme se solicita. V) Notifíquese.- Fdo. Dr. HUGO S. HERRERA – Juez Presidente de Trámite – Ante Mi, Dr. PEDRO RAMOS – Secretario.- San Pedro de Jujuy, 9 de Agosto de 2016.- I) Atento a lo solicitado, y a lo informado por la Policia de la Provincia, notifíquese al accionado Sr. Pablo Domingo Aisama el proveído de fs. 75 mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un Diario de mayor circulación en la Provincia por Tres veces en Cinco Días.- Por Secretaría expídase los ejemplares de Edictos.- II) Notifíquese.- Fdo. Dr. Hugo S. Herrera-Juez Presidente de Trámite-Ante Mi, Dr. Pedro Ramos -Secretario.- Se hace constar que la medida deberá realizarse sin el previo pago de tasas y/o impuestos (Art. 24 del CPT).- San Pedro de  Jujuy, 30  de Agosto de 2016.-

 

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