BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/13
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5774
ARTÍCULO 1.-Modifíquese el Código Electoral de la Provincia-Ley Nº 4.164, agregándose los siguientes artículos: “Artículo 9 Bis: Queda expresamente prohibido el ingreso al cuarto oscuro con cualquier artefacto o elemento electrónico que ponga en riesgo el secreto del voto del elector.” “Artículo 9 Ter: El presidente de mesa o su sustituto, al identificar al elector, le consultará sobre la eventual posesión de algún artefacto, celular u otro medio que permita grabar, filmar o reproducir el accionar de los ciudadanos en el libre ejercicio de elegir su opción de voto. En caso que lo tuviera, invitará al elector a entregarlo para que sea transitoriamente custodiado por él y en el supuesto que no estuviera acompañado por una persona de su confianza.” “Artículo 9 Quater: El que violare las anteriores disposiciones será reprimido con las sanciones previstas en los Arts. 141 y 142 del Código Penal de la República Argentina.”
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo E. M. Snopek
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-167/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5774.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Vice-Gobernador de la provincia de Jujuy
en ejercicio del poder ejecutivo