BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5774

ARTÍCULO 1.-Modifíquese el Código Electoral de la Provincia-Ley Nº 4.164, agregándose los siguientes artículos: “Artículo 9 Bis: Queda expresamente prohibido el ingreso al cuarto oscuro con cualquier artefacto o elemento electrónico que ponga en riesgo el secreto del voto del elector.” “Artículo 9 Ter: El presidente de mesa o su sustituto, al identificar al elector, le consultará sobre la eventual posesión de algún artefacto, celular u otro medio que permita grabar, filmar o reproducir el accionar de los ciudadanos en el libre ejercicio de elegir su opción de voto. En caso que lo tuviera, invitará al elector a entregarlo para que sea transitoriamente custodiado por él y en el supuesto que no estuviera acompañado por una persona de su confianza.” “Artículo 9 Quater: El que violare las anteriores disposiciones será reprimido con las sanciones previstas en los Arts. 141 y 142 del Código Penal de la República Argentina.”

ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2013.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice- Presidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-167/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5774.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Vice-Gobernador de la provincia de Jujuy

en ejercicio del poder ejecutivo