BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 28/06/13

Icon_PDF_6Libro de Acordadas Nº 16, Fº 145/150, Nº 90 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de junio de dos mil trece, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron: Las presentaciones de los Dres. Javier Francisco Aróstegui y Ana Carolina Pérez Rojas, Jueces de Instrucción de Causas Ley Nº 3584 con asiento en las jurisdicciones de San Salvador y San Pedro de Jujuy respectivamente, a fines de solicitar la prórroga del período de habilitación de los órganos judiciales a su cargo por el término de dos años. El Sr. Fiscal General, estima procedente hacer lugar a lo solicitado prorrogando hasta el 31 de agosto de 2015 el funcionamiento de ambos órganos jurisdiccionales. Sin perjuicio de considerar la ampliación de plazo gestionada–trámite que corre por actuaciones N° 3805/13 -cabe detenerse en las consideraciones vertidas por los magistrados en forma coincidente-, en cuanto a las dificultades “…del sistema establecido por Ley N° 3584 para la tramitación de las causas penales de manera exitosa, pues al no existir mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ni la disponibilidad de la acción penal, el sistema se ha sobresaturado…Ello ha hecho que se replantee el sistema, hoy, con el nuevo código de procedimientos penal, en el que se ha previsto la existencia de un fuero correccional para los delitos con penas menores a 3 años y delitos culposos; como también mediante la incorporación de sistemas alternativos de resolución de conflicto, por lo que muchas de las irregularidades y moras procesales apuntadas anteriormente han sido zanjadas con la entrada en vigencia del nuevo régimen, aunque no se han implementado todos los institutos en el previstos”. Que efectivamente, a la fecha no se ha establecido el funcionamiento de la Justicia Correccional al que hacen referencia los presentantes y que se encuentra previsto en el Cód. Procesal Penal Ley Nº 5623 vigente, estableciendo su competencia en el artículo 56 y 96 y el Juicio Correccional en el Título I, del Libro IV de Procedimientos Especiales en los artículos 489 a 494 inclusive. Que, si bien el ap. 3 del art. 554 del citado código propone un criterio de implementación gradual del mismo, ya sea por materia o por jurisdicciones territoriales, deben tenerse presente las consideraciones vertidas por este Tribunal en el texto de la Acordada N° 177/2012 de Anteproyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2013, en el que se dejó expresamente establecida la imperiosa necesidad de abordar la situación del fuero penal con base a dos criterios centrales: por un lado el del trámite de las causas anteriores a la vigencia parcial del nuevo Código; y por otro la necesidad de que las causas que tramitan bajo el nuevo ordenamiento no colapsen la instancia de los tribunales de juzgamiento. En relación al primer punto, una de las alternativas impulsada por este Tribunal fue la de continuar con el progresivo funcionamiento de institutos del nuevo ordenamiento, en el caso, los Juzgados Correccionales, y dentro de ellos habilitar algunos que se hicieran cargo de las causas anteriores que corresponderían a su competencia. Se estimó que con ello se podrían desplazar de los Juzgados de Causas N°3584 un significativo número de expedientes-aproximadamente el 50%- posibilitando así un avance en su tramitación que contribuya a un ordenado tránsito entre ambos sistemas. Esta medida contribuiría a abordar la segunda problemática y objeto de análisis de la presente, que es la de impedir que con el funcionamiento del nuevo régimen y obteniéndose una simplificación del trámite que permita un mayor número de elevación de causas a juicio, estos no se puedan realizar por la reducida capacidad que tienen los Tribunales del Crimen para realizar en tres salas, el juzgamiento de todos los ilícitos de la Provincia que lleguen a esa instancia. Se propuso entonces habilitar los juzgados correccionales, a fin que los mismos se hagan cargo de todos aquellos asuntos previstos en el art. 56 del Código de la materia, permitiendo un funcionamiento más eficaz del sistema en su conjunto. Expuesta la necesidad de iniciar la puesta en marcha del Proceso Correccional, cabe recordar que conforme el artículo 489º del Código Procesal penal Ley Nº 5623, este proceso consta de dos etapas: 1. la de investigación, en la que se observan las normas contenidas en los artículos 339, siguientes y concordantes, y 2. la de juicio, en la que se procede de acuerdo a las normas del juicio común y el juez tiene las atribuciones propias del Tribunal en lo Criminal. Surge también de dicho artículo que el Juez Correccional que intervino en la investigación no podrá intervenir en el juicio. En cuanto a la materia de los Jueces Correccionales, el artículo 56º de la citada norma, dispone que los Jueces Correccionales conocerán: 1. De delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad. 2. De los delitos culposos. 3. De los delitos de acción privada. 4. En carácter originario y de alzada respecto de faltas o contravenciones municipales, policiales o administrativas, según lo dispongan las leyes pertinentes.5.En la queja por denegación de los recursos en ella previstos. Ahora bien, los cargos previstos en la Ley de Presupuesto 2013 resultan insuficientes para la puesta en marcha del proceso correccional en sus dos etapas (investigación y de juicio) e imponen una implementación gradual del instituto correccional. Atento a ello, se propone crear tres Juzgados Correccionales de juicio para la jurisdicción con asiento en San Salvador y uno para la jurisdicción con asiento en la ciudad San Pedro, con iguales funciones a las de los Tribunales Criminales, dejando para una instancia posterior la creación de nuevos Juzgados Correccionales que permitan la puesta en marcha del Proceso Correccional en su totalidad. También se propone la designación de dos Fiscales en lo Correccional para San Salvador y un Fiscal en lo Correccional para San Pedro, utilizando los cargos de Agente Fiscal creados por la citada Ley de Presupuesto, y a

los fines que ejerzan el Ministerio Público ante los Juzgados Correccionales de Juicio. Entonces, se considera conveniente mantener la función investigativa de todo tipo de delitos en las Fiscalías de Investigación, y la función de resguardo de las garantías constitucionales en los Jueces de Control, quienes en caso de corresponder, elevaran las causas a juicio ante los Tribunales en lo Criminal ante los Juzgados Correccionales de Juicio según el caso. Así, se pretende resolver las dificultades de los Tribunales en lo Criminal de llevar adelante y finiquitar todas las causas elevadas a juicios, ello principalmente debido a la nueva estructura de las Fiscalías de Investigaciones Penales, resultando en extremo conveniente reforzar la estructura de juzgamiento de los delitos. Que, en relación a la propuesta efectuada, se tiene presente que el art. 554º del Cód. Procesal Penal vigente, dispone que “Esta Ley empezará a regir al año de su publicación. El Superior Tribunal de Justicia podrá ampliar este plazo por igual término si fuere indispensable. Además de las facultades previstas en la Constitución de la Provincia, Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes especiales, durante los dos (2) primeros años de vigencia de este Código, el Superior Tribunal de Justicia deberá realizar la redistribución funcional necesaria, abrir o cerrar oficinas, asignar funciones, reorganizar despachos u la competencia territorial de los tribunales, siempre que ello resulte indispensable para la aplicación de este Código. Tendrá presente los siguientes criterios 1.El Código se aplicará a los procedimientos que tengan por objeto los hechos que se cometan o cuya investigación se inicie con posterioridad a su entrada en vigencia.2.Las causas iniciadas con anterioridad a esa fecha continuarán su trámite hasta su finalización según las reglas y por ante los órganos competentes establecidos por la Ley Nº 3584/78 y sus modificatorias.3. La implementación deberá realizarse con un criterio gradual, ya sea por materia o por jurisdicciones territoriales”. Por ello, en virtud de las facultades instituidas por los artículos 167 numeral 6 y 7 de la Constitución de la Provincia; 49 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 554 del Código Procesal Penal trascripto en el párrafo precedente, el Superior Tribunal de Justicia; Resuelve:1°) HABILITACIÓN-DENOMINACIÓN- COMPETENCIA: Disponer la habilitación y funcionamiento de tres (3) JUZGADOS CORRECCIONALES DE JUICIO en la jurisdicción con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y un (1) JUZGADO CORRECCIONAL DE JUICIO en la jurisdicción con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, los que se identificarán por numeración correlativa del 1 al 3 (San Salvador de Jujuy) y 5 (San Pedro de Jujuy), actuarán en la etapa de juicio y conocerán: 1. De los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad.2. De los delitos culposos.3. De los delitos de acción privada. 4. En carácter originario y de alzada respecto de faltas o contravenciones municipales, policiales o administrativas, según lo dispongan las leyes pertinentes.5.En la queja por denegación de los recursos en ellas previstos. 2°) ETAPA DE INVESTIGACIÓN: Disponer que las Fiscalías de Investigación Penal N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 ya existentes, llevarán adelante el trámite de investigación de las causas correccionales, hasta que se disponga la habilitación de las Fiscalías en lo Correccional. (conf. art. 95 y 96 Código Procesal Penal). Los Juzgados de Control N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 llevarán adelante las funciones previstas para el Juez Correccional en la etapa de Investigación, hasta la completa habilitación de los órganos correccionales. 3º)ETAPA DE JUICIO-FISCALES EN LO CORRECCIONAL: Disponer la habilitación y funcionamiento de dos (2) Fiscales en lo Correccional en la jurisdicción con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y un (1) Fiscal en lo Correccional en la jurisdicción con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, con los cargos de Agentes Fiscales creados por la Ley de Presupuesto Nº 5756, que ejercerán el Ministerio Público Fiscal por ante los JUZGADOS CORRECCIONALES DE JUICIO, conforme la reglamentación que a tales fines se realice y hasta la habilitación completa de los órganos correccionales del Código Procesal Penal vigente.4°)TURNOS-AUDIENCIAS: En la jurisdicción con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Juzgados Correccionales 1°, 2° y 3° cumplirán sus turnos en iguales períodos a los asignados a los Tribunales en lo Criminal con igual numeración, por lo que cuando se encuentre de turno el Tribunal en lo Criminal N° 1 también lo hará el Juzgado Correccional N° 1, cuando se encuentre de turno el Tribunal en lo Criminal N° 2 también lo hará el Juzgado Correccional N° 2, y cuando se encuentre de turno el Tribunal en lo Criminal N° 3, también se encontrará de turno el Juzgado Correccional de Juicio N° 3. En el Juzgado Correccional Nº 5, con asiento en San Pedro de Jujuy, el turno será permanente. Los JUZGADOS CORRECCIONALES deberán fijar audiencias en horario matutino y en horario vespertino. 5°) DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES: Los expedientes radicados en los Tribunales en lo Criminal a la fecha del efectivo funcionamiento de los Juzgados Correccionales de Juicio, de los que surja la competencia correccional, se distribuirán siguiendo el mismo criterio sentado para la asignación de los turnos, correspondiendo los del Tribunal en lo Criminal N° 1 al Juzgado Correccional N° 1 y así sucesivamente. Serán remitidos al Juzgado Correccional N° 5 de San Pedro, los expedientes de materia correccional que correspondan según la competencia territorial. 6°) APLICACIONES DE MODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Instrúyase a los Juzgados y Fiscales Correccionales a propender a la aplicación los métodos alternativos de solución de conflictos previstos en los artículos 104 y siguiente Cód. Procesal Penal Ley 5623, como así también a la aplicación del Juicio Abreviado (art. 494) y la Suspensión del juicio a prueba (art. 28 y siguientes). 7°) CAMBIO DE CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO: En caso que se encuentre tramitando por ante un Tribunal en lo Criminal el juzgamiento de un delito, y durante la audiencia de debate surja la pertinencia de modificar la calificación legal del mismo a un tipo correccional, el Tribunal interviniente deberá continuar con el juzgamiento del ilícito y dictar la correspondiente sentencia. Por el contrario en el caso en que se modifique la calificación de un delito con trámite correccional, el Juez Correccional interviniente deberá remitir la actuaciones al Tribunal en lo Criminal con competencia para su continuidad. 8°) REEMPLAZOS Y SUPLENCIAS: En San Salvador de Jujuy, los Jueces Correccionales se reemplazaran entre si, en orden de nominación, y sucesivamente por los Jueces de Control. En la jurisdicción de San Pedro, el Juez Correccional será subrogado por el Juez de Control que no haya intervenido en la causa. 9º) Registrar, dejar copia en autos, comunicar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Tribunal de Cuentas. Notificar al Colegio de Abogados y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.

 

28 JUN. LIQ. 112824 $ 140,00