BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-246531/11, caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Almirón Claudia Mercedes” se procede a notificar por este medio a la Sra. Almiron Claudia Mercedes, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 25 de febrero del 2011”.-1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.- Por presentada al Dr. Meyer Martín, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de Credinea S.A. acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 3.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Almiron Claudia Mercedes mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Novecientos Veinticinco C/90/100 Ctvos. ($925,90) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Dos C/95/100 Ctvos. ($462,95) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial De Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Asimismo, intimase a la demandada, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco dias.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación.- San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo del 2016.-

 

16/19/21 SEPT. LIQ. Nº 123641 $270,00.-