BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 28/06/13
EXPTE. Nº 715-1779/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. MARIA OLGA CHAÑI, D.N.I. Nº 03.997.854, solicita ante la Dirección del Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana”, el reconocimiento y pago de diferencias generadas por la no inclusión en el total de los rubros salariales, de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”, con más intereses hasta el efectivo pago; y
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Imprimase a la presentación efectuada por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. MARIA OLGA CHAÑI, D.N.I. Nº 03.997.854, el trámite de reclamación administrativa previa, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, recházase por improcedente la reclamación administrativa previa interpuesta por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de la Sra. MARIA OLGA CHAÑI, D.N.I. Nº 03.997.854, por las razones invocadas en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR