BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/13
Libro de Acordadas Nº 16, Folio Nº 151/155,Nº 91) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los trece del mes de junio de dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora de Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron: Mediante Ley N° 5623 se aprobó el Código Procesal Penal vigente en la Provincia de Jujuy y por Acordada N° 130 de fecha 29 de agosto de 2011, el Superior Tribunal de Justicia en base a las facultades reglamentarias conferidas por su artículo 555, dispuso la habilitación de dos Juzgados de Instrucción de Causas Ley N° 3584, destinados a entender en la tramitación de las causas anteriores a su vigencia. Que, en los artículos 1° y 2° de dicha Acordada se estableció el funcionamiento de un Juzgado residual con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y otro con asiento en la ciudad de San Pedro Jujuy, con sus respectivos Agentes Fiscales de Instrucción de Causas Ley N° 3584, por un período de dos años a partir de su habilitación, cumplidos los cuales, debían transformarse en Juzgados de Control y Fiscalías de Investigación Penal, respectivamente. Que, habiendo transcurrido a la fecha gran parte del término establecido, los magistrados Francisco Javier Aróstegui y Ana Carolina Pérez Rojas, titulares de los Juzgados de Instrucción de Causas Ley N° 3584 en las jurisdicciones de San Salvador y San Pedro de Jujuy respectivamente, han efectuado sendas presentaciones en orden a obtener la prórroga del plazo originariamente previsto con el objeto de lograr el cumplimiento de los cometidos encomendados, esto es, concluir las causas allí radicadas. Expresa el Dr. Aróstegui que “…conforme Libro de Acordadas Nº 14 Folio Nº 225/226 Nº 130 el Plazo de tramitación de dichos expedientes en el Juzgado de Instrucción de Causas es de dos años contados a partir de su habilitación (01/09/11), y atento a la elevada cantidad de causas que deben ser localizadas, ingresadas y tramitadas; materialmente resulta imposible el resolver dichas causas en el plazo estipulado y que caduca el 31 de Agosto del corriente año…” Manifiesta el Magistrado que “…luego de un exhaustivo relevamiento del Juzgado a mi cargo, solicito a V.E., considere la posibilidad de gestionar una prórroga para el cumplimiento de las tareas encomendadas mediante Acordada Nº 130/11…para finiquitar las causas radicadas en este, puesto que en proyección se estima que, a su actual vencimiento, se necesitará por lo menos veinticuatro (24) meses más para poder resolver todas las causas”. En igual sentido, la Dra. Ana Carolina Pérez Rojas señala que en su Juzgado se recibieron 48.187 expedientes y argumenta que “…Considerando tales antecedentes…solicito a V.E., considere la posibilidad de gestionar una prórroga para el cumplimiento de las tareas encomendadas mediante Acordada 130/11…puesto que en proyección se estima que, a su actual vencimiento, se necesitarán por lo menos 18 meses más para poder dar término a todas las causas”.Pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Ficoseco, estima procedente hacer lugar a lo solicitado prorrogando el plazo establecido en el artículo 6º de la Acordada 130/11 para ambos órganos jurisdiccionales hasta el 31/08/2015. Sostiene el Ministerio Público que, considerando la gran cantidad de expedientes que aún no cuentan con resolución y siendo que aproximadamente la mitad de ellos según informes estadísticos corresponden a causas con competencia correccional, sería conveniente afectar cargos de jueces con dicha competencia (de los cargos que ya se encuentran creados para la jurisdicción con cabecera en San Salvador de Jujuy) que entiendan en los asuntos que siendo de esa materia estuvieran a cargo del Juzgado de Causas Ley N° 3584. Ello coadyuvaría a descomprimir las tareas a cargo de dicho Juzgado permitiendo resolver con mayor rapidez el gran número de causas en trámite ante dicho órgano jurisdiccional. Que, oído el Sr. Fiscal General y analizadas las presentaciones de los magistrados, cabe destacar lo expresado por los mismos-en forma coincidente- en relación al fracaso “…del sistema establecido por Ley N° 3584 para la tramitación de las causas penales de manera exitosa, pues al no existir mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ni la disponibilidad de la acción penal, el sistema se ha sobresaturado…Ello ha hecho que se replantee el sistema, hoy, con el nuevo código de procedimientos penal, en el que se ha previsto la existencia de un fuero correccional para los delitos con penas menores a 3 años y delitos culposos; como también mediante la incorporación de sistemas alternativos de resolución de conflicto, por lo que muchas de las irregularidades y moras procesales apuntadas anteriormente han sido zanjadas con la entrada en vigencia del nuevo régimen, aunque no se han implementado todos los institutos en el previstos”. La situación problemática expuesta en los párrafos procedentes y la manera de abordar la misma constituye objeto de análisis y preocupación del Superior Tribunal de Justicia. Téngase presente lo expresado por este Tribunal en el texto de la Acordada Nº 177/2012 de elevación del Anteproyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2013, en el que se dejó expresamente establecida “…la imperiosa necesidad de abordar la situación del fuero penal en base a dos criterios centrales:) por un lado el del trámite de las causas anteriores a la vigencia parcial del nuevo Código; y por otro la necesidad de que las causas que tramitan bajo el nuevo ordenamiento no colapsen la instancia de los tribunales de juzgamiento…”. En relación al primer punto y objeto de análisis de la presente, en la oportunidad se destacó el hecho de que los denominados Juzgados de Causas Ley N° 3584, recibieron todos los expedientes en trámite a la fecha de vigencia del nuevo Código, a saber el 1° de setiembre y el 1° de diciembre de 2011 respectivamente. También se hizo referencia a la trascendencia pública brindada a la compleja situación derivada del significativo número de expedientes, y que ello ha sido objeto de preocupación no solo del Poder Judicial, sino también de los señores Legisladores y el Poder Ejecutivo como así también de sectores de la comunidad, en orden a la exigüidad de los recursos afectados (solamente dos juzgados en toda la provincia) en relación al volumen de los expedientes en trámite, y la diversidad de situaciones según la naturaleza de los delitos, el avance de tramitación y las particularidades de cada caso. Se consideró también que una de las alternativas para esta problemática sería la de afectar un mayor número de jueces-por ejemplo, los de Control-para entender en esas causas. Esta posibilidad sin embargo no apareció como la más adecuada en tanto son los mismos jueces que antes tuvieron a su cargo las causas no resueltas; y en la actualidad cuentan con una reducida dotación de personal proporcional a las nuevas funciones atribuidas por el Código vigente. Otra alternativa que impulsó este Superior Tribunal de Justicia en el mentado anteproyecto fue la de continuar con el progresivo funcionamiento de institutos del nuevo ordenamiento, en el caso, los Juzgados Correccionales, y dentro de ellos habilitar algunos que se hagan cargo de las causas anteriores que corresponderían a su competencia. Se estimó que con ello se podrían desplazar de los Juzgados de causas N° 3584 un significativo número de expedientes, -aproximadamente el 50%- posibilitando así un avance en su tramitación que contribuya a un ordenado tránsito entre ambos sistemas. Ello, afectando algunos de los cargos solicitados a tramitar causas de la Ley N° 3584, con el objetivo de brindar una solución a la compleja situación descripta. Que, las estadísticas del número de causas recibidas por ambos magistrados así como las de proyección de avance en la resolución de los mismos, revelan no solo la procedencia de proveer a la prórroga solicitada, sino también la conveniencia de habilitar el funcionamiento de Juzgados que tramiten las causas anteriores a la implementación del nuevo Código Procesal Penal a efectos de lograr su efectiva conclusión, conforme lo sugerido por el Ministerio Público. Por ello, en uso de las facultades instituidas por los artículos 167 numeral 6 y 7 de la Constitución de la Provincia, artículo 554 y 555 de Código Procesal Penal y 49 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;
Resuelve: 1º) PRORROGA DEL PLAZO DE HABILITACIÓN DE LOS JUZGADOS DE CAUSAS LEY Nº 3584 PREVISTO EN EL ART. 6º DE LA ACORDADA Nº 130/11-CONVERSIÓN: Los Juzgados de Instrucción Penal Ley Nº 3584/78 con asiento en las jurisdicciones de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, funcionaran como tales hasta la efectiva resolución de las causas pendientes radicadas en los mismos, estableciéndose como fecha límite para ello el 31 de agosto de 2015. Cumplidas cualquiera de estas circunstancias, se transformarán en Juzgados de Control y Fiscalías de Investigación, según corresponda.2º) HABILITACIÓN DE NUEVOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY 3584-DENOMINACIÓN: Disponer la habilitación y funcionamiento del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CAUSAS LEY Nº 3584 en la jurisdicción con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CAUSAS LEY 3584 en la Jurisdicción con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy –cargos de Jueces Correccionales creados por Ley de Presupuesto Nº 5756- los que conocerán -con la competencia asignada en la Ley N° 3584/78 a los Jueces de Instrucción- en las causas iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley 5623 (art. 554 inc.2 de la Ley N° 5623). Atento a la nominación otorgada a los nuevos órganos judiciales, los juzgados existentes, pasarán a denominarse JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CAUSAS LEY Nº 3584 (San Salvador de Jujuy) y JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CAUSAS LEY Nº 3584 (San Pedro de Jujuy).3°) DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS: De las causas radicadas en los actuales Juzgados de Instrucción de Causas Ley N° 3584, se asignarán a los órganos judiciales habilitados en el artículo 2° de la presente, según sus respectivas jurisdicciones, los trámites correspondientes a: a) delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad y b) delitos culposos, distribución que deberá efectivizarse dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la puesta en funcionamiento de los nuevos juzgados (conf. Art. 555 de la Ley N° 5623). 4°) ACTUACIÓN DE LOS AGENTES FISCALES HABILITADOS ANTE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY Nº 3584: Los Agentes Fiscales habilitados por Acordada N° 130/11 continuarán su actuación ante los Juzgados de Instrucción de Causas Ley Nº 3584, y extenderán la misma a los nuevos juzgados con el correspondiente refuerzo de la dotación de personal que se le asigne.5°) REEMPLAZO O SUPLENCIA: Modificar lo dispuesto en el artículo 5º de la Acordada Nº 130/11, en cuanto a la suplencia de los jueces, disponiendo que a partir de la puesta en funcionamiento de los órganos judiciales aquí previstos, al JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY Nº 3584 lo reemplazará el otro JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY Nº 3584 con asiento en la misma jurisdicción, y sucesivamente por los JUECES DE CAUSAS LEY Nº 3584 de la otra jurisdicción comenzando por el Juez que entienda en igual materia y por los Jueces de Control. Los Agentes Fiscales continuaran siendo reemplazados por los Fiscales de Investigación de turno.6°) PERÍODO DE HABILITACIÓN DE LOS NUEVOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN: El período de funcionamiento de los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY N° 3584 habilitados en la presente con las funciones conferidas por la ley N° 3584, se extenderá hasta la finalización de las causas que le fueran asignadas o hasta la fecha límite establecida en el artículo 1°. Una vez cumplida cualquiera de estas circunstancias, serán habilitados como Juzgados Correccionales de la Ley N° 5623.7°) Registrar, dejar copia en autos, comunicar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, Tribunal de Cuentas, publicar por un día en el Boletín Oficial. Notificar al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Colegio de Abogados de la Provincia.
01 JUL. LIQ. Nº 112825 $ 140,00