BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2756-VOT.-

EXPTE. N° 0625-1102/90.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Adjudícase en venta a favor del Sr. CLEMENTE RUEDA D.N.I. Nº 20.508.052 y de la Sra. ZARA MARTA MENDOZA, D.N.I. Nº 22.335.505, el terreno fiscal individualizado como Parcela Nº 03, Manzana 123, Padrón A-76.230, Matrícula A-52.829, ubicado en el barrio 9 de Julio Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2º.-Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 58 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de PESOS NOVENTA ($ 90) y las restantes de PESOS CIEN cincuenta ($ 150) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 5,29 % y las restantes el 8,82 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.

ARTÍCULO 3º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º día de cada mes siguientes al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 4º.-El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTÍCULO 5º.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 6º.-Exceptúase de las exclusiones dispuesta en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador