BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 30/06/17

Modificación de Contrato INSTITUTO DE OJOS  SANTA LUCIA SRL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, entre los Sres. MIRKO MANUEL GUBERMAN, argentino, DNI.16.971.484 de estado civil casado, con domicilio en calle Cnel Puch Nº 638 7 A de esta ciudad, LUIS EDUDARDO MARTOS, argentino, con DNI. 17.520.641, de estado civil divorciado, con domicilio en calle Coronel Puch 473 de esta ciudad, JORGE PABLO NICOLAS, argentino, de estado civil divorciado, DNI 17.652.045 con domicilio en Lote 3 manzana 212 Loteo Labarta  de esta ciudad, LUIS OMAR SALUM , argentino, con DNI 17.711.361,  casado en primeras nupcias con Graciela Beatriz Velentini, con domicilio en calle Lote 8 manzana 227 Loteo Labarta de esta ciudad, y FERNANDO JAVIER ALFREDO SADIR, argentino, DNI 16.778.424 de estado civil casado en primeras nupcias con María Cristina García, con domicilio en calle Olegario Andrade  Nº 462 Bº Los Perales de esta ciudad, convienen en celebrar el presente contrato modificatorio del contrato de responsabilidad Limitada de la Sociedad denominada INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCIA SOCIEDAD DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA” que  se sujeta a las cláusulas que se establecen a continuación.-  Primera:  Los socios de común acuerdo reconocen expresamente la vigencia del contrato originario de constitución y funcionamiento de INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebrado en fecha 13 de diciembre de del año dos mil cinco  y que fuera debidamente inscripto en Expte. B-154238/06 en el Registro Público de Comercio de Jujuy.-Segunda: La sede social donde se encuentra en funcionamiento es en  calle Coronel Puch Nº 473 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, sede del domicilio legal de la misma.-  Tercera: Las partes manifiestan y reconocen expresamente en los términos establecidos por el art.95 de la Ley de Sociedades Comerciales  19.550 y modif que  teniendo en cuenta que la sociedad continuó operado normalmente después de la finalización del contrato, pasando inadvertida esta circunstancia, específicamente  aceptan la reconducción del contrato de sociedad originario, vencido en diciembre de 2015.- Cuarta:  En virtud de la cláusula anterior, todos los socios  asumen en forma expresa toda la responsabilidad contractual y extracontractual y en los términos de la ley de Sociedades Comerciales , responsabilidad que asumen por todo el plazo trascurrido desde la finalización y hasta que opere la vigencia de la reconducción operada y mientras dure la sociedad.- Quinta: Los socios de común acuerdo y en forma unánime dando cumplimiento a la cláusula DECIMA OCTAVA del contrato originario establecen modificar la cláusula cuarta del citado contrato, quedando establecido que el plazo de prorroga en los términos de la duración de la sociedad  se establece por treinta años mas contados desde la finalización  del plazo establecido en la cláusula TERCERA del contrato originario y que ahora se decide la reconduccion.- Sexta: Los socios mantienen las demás cláusulas contractuales en las condiciones pactadas al inicio de la sociedad.- No siendo para más este acto, previa lectura y ratificación del presente contrato y cada una de las cláusulas que se estructura y compone, obligándose los socios al fiel cumplimiento, conforme a derecho, firman de plena conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete en la ciudad de San Salvador de Jujuy. S/B “Diez” Vale- ACT. NOT. Nº 00308400, ESC. MARIA SUSANA BLASCO, TIT. REG. Nº 66, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

30 JUN. LIQ. Nº 11076 $175,00.-