BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 30/06/17
Contrato Constitutivo de “BALANCEADOS DEL NORTE S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Julio de 2.016, se reúnen los señores PABLO ALEJANDRO GUERRERO, DNI Nº 31.711.757, CUIT 20-31711757-5 argentino, mayor de edad, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en calle Juan Bautista Alberdi Nº 810, Bº Santa Clara, de la ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi, provincia de Jujuy; el Sr. NELSON CALAPIÑA, DNI Nº 95.261.921, CUIT 20-95261921-8, boliviano, mayor de edad, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en Manzana 23, Casa 218 s/n Villa 1-11-14, Bº Flores, de la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y la Sra. FLORENCIA CALAPIÑA VALERO, DNI Nº 92.698.526, CUIT, 23-92698526-4, boliviana, mayor de edad quien manifiesta ser soltera, domiciliada en calle Juan Bautista Alberdi Nº 810, Bº Santa Clara, de la ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi, provincia de Jujuy, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales. (Ley 19.550).- Primera: Razón Social. La Sociedad se denominará “BALANCEADOS DEL NORTE S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.- Segunda: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.- Tercera: Objeto. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Comercial: venta y distribución de semillas, cereales, fertilizantes, agroquímicos, alimentos balanceados, productos veterinarios, pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna. b) Transporte de cargas en general, de todo tipo de mercaderías, prestación de servicios de fletes, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos; maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipaje en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje; contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías y cartas de porte, warrants y certificados de fletamento. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.- Cuarta: Capital Social. Se fija el capital social de la Sociedad en la suma de Pesos Trescientos mil ($300.000), dividido en trescientas (300) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una. Por este acto se deja constancia que los socios integran el veinticinco por ciento (25 %) del total suscripto en efectivo comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado en el Art. 149 de la Ley de Sociedades Comerciales. Quinta: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. El socio que desease ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumentote la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Sexta: Fallecimiento o incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporara a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los Art.155, 156, 209 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional. Séptima: Ejercicio Económico. La Sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los Art. 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal. Octava: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un gerente. El gerente durara en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegido. El gerente actuara con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social. En este acto, se designa GERENTE, al socio PABLO ALEJANDRO GUERRERO, DNI Nº 31.711.757, cuyos demás datos se encuentran detallados en el encabezamiento del contrato constitutivo y quien acepta en el mismo instrumento el cargo mencionado. Novena: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital socia que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen, modificaciones del contrato sociales adoptaran por mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptaran por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el Art.162 de la Ley 19.550. Decima: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado. Undecima: Los socios autorizan a la Dra. MARIA EUGENIA NALLY, a realizar todos los trámites concernientes a la inscripción de la presente sociedad. Bajo las diez cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo constancia en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento. ACT. NOT. Nº B 00243806, ESC. MARIELA VERONICA MACHADO, TIT. REG. Nº 65, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
30 JUN. LIQ. Nº 11057 $270,00.-