BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 30/06/17

Anexo. Modificación Capital Social “BALANCEADOS DEL NORTE S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Marzo de 2.017, se reúnen los señores PABLO ALEJANDRO GUERRERO, DNI Nº 31.711.757, CUIT 20-31711757-5 argentino, mayor de edad, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en calle Juan Bautista Alberdi Nº 810, Bº Santa Clara, de la ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi, provincia de Jujuy; MARIA EUGENIA NALLY, DNI N° 25.620.829, CUIL N°27-25620829-1, soltera, argentina, mayor de edad, abogada, con domicilio legal en calle Belgrano n° 1393, quien lo hace en nombre y representación de NELSON CALAPIÑA, DNI Nº 95.261.921, CUIT 20-95261921-8, boliviano, mayor de edad, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en Manzana 23, Casa 218 s/n Villa 1-11-14, Bº Flores, de la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, en virtud de Poder Especial otorgado por Escritura publica numero treinta y nueve de fecha dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, autorizada por la Escribana Stella Maris Vannelli, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Sra. FLORENCIA CALAPIÑA VALERO, DNI Nº 92.698.526, CUIT, 23-92698526-4, boliviana, mayor de edad quien manifiesta ser soltera, domiciliada en calle Juan Bautista Alberdi Nº 810, Bº Santa Clara, de la ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi, provincia de Jujuy, deciden celebrar al presente anexo: Primero: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: La partes deciden aumentar el Capital Social establecido en el contrato constitutivo suscripto por las partes el día tres de agosto del dos mil dieciséis, en la suma de SEISCIENTOS MIL ($600.000) quedando integrado por los socios por partes iguales en dinero en efectivo.- Por lo que en consecuencia el capital social de la empresa queda constituido por un total de Novecientos Mil Pesos ($900.000,00).- Segundo: En virtud del aumento del capital social los socios resuelven modificar la cláusula cuarta del contrato constitutivo la que en lo sucesivo la siguiente redacción: “CUARTA: Capital Social. Se fija el capital social de la Sociedad en la suma de Pesos Novecientos Mil Pesos ($900.000,00), dividido en novecientas cuotas sociales (900) de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una. Correspondiendo a cada uno de los socios 300 cuotas sociales.-Por este acto se deja constancia que los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del total suscripto en efectivo comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado por la Ley General de Sociedades”.- Tercero: Expresan que quedan vigentes todas y cada una de la cláusulas y condiciones del Contrato Constitutito de la Sociedad en cuanto no resulten modificadas por el presente.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 31 de marzo de 2017.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

30 JUN. LIQ. Nº 11059 $175,00.-