BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/13
EXPTE. N° 0516-2091/04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en venta a favor de la Sra. ROSA MARGARITA PASAYO D.N.I. Nº 11.093.646, el terreno fiscal individualizado como Lote 12, Manzana 353, Padrón D-13.821, Matrícula D-8.899, ubicado en el barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 3.680) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 36 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) y las restantes de PESOS CIEN ($ 100) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto Nº 4010-H-78, Art. 17. A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 10,58 % y las restantes el 5,88 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.
ARTÍCULO 3º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º día de cada mes siguientes al de la notificación del presente Decreto a la adjudicataria. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por la adjudicataria, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.
ARTÍCULO 5º.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidas la adjudicataria y su grupo familiar a de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 6º.– Exceptúase de las exclusiones dispuesta en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
Dr. Eduardo Alfredo Fellner
Gobernador