BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/13
EXPTE Nº 516-358/2011
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2013.-
VISTO:
El Expediente Nº 516-358-2011, en el cual se solicita la aprobación del Plano de MENSURA DE FRACCIÓN Y ANTEPROYECTO DE LOTEO, sobre el inmueble ubicado en Finca La Tuna, Dpto. El Carmen, individualizado como Parcela 928, padrón B-22098, Circunscripción 2, Sección 6, de propiedad de González Irene Beatriz y Quintana Suárez Liliana Silvia; y
CONSIDERANDO:
Que el Plano de MENSURA DE FRACCIÓN Y ANTEPROYECTO DE LOTEO de referencia cumple con los requisitos exigidos por la Ley Nº 2903/72 Fraccionamiento de Tierras y con las normas practicas vigentes en la materia;
Que rola a fs. 20 Certificado de factibilidad de loteo otorgado por la Secretaría de Obras y servicios Públicos de la Municipalidad de Perico, adjunta en fs. 57/58 Instrumento de Donación de superficies al Estado Provincial; rola a fs. 79/82 Certificado de Factibilidad con plano de la empresa Agua de los Andes S.A.; rola a fs. 83/85 Certificado de factibilidad de provisión de energía eléctrica de la empresa EJESA, con certificado de recepción provisoria de los trabajos; agrega a fs. 86 Certificado de No Inundabilidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Por ello, conforme dictamen de Fiscalía de Estado (fs. 75/75 vta) y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección General de Inmuebles y demás organismos intervinientes en el trámite, a los fines de su regularización administrativa,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Plano de MENSURA DE FRACCIÓN Y ANTEPROYECTO DE LOTEO, sobre el inmueble ubicado en Finca La Tuna, Dpto. El Carmen, individualizado como Parcela 928, Padrón B-22098; circunscripción 2, Sección 6, de propiedad de González Irene Beatriz y Quintana Suárez Liliana Silvia.
ARTICULO 2º.- La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección General de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.-
ARTICULO 3º.- Aceptase las donaciones de los espacios reservados para uso público agregada a fs. 57/58 y que surgen del Plano que por este acto se aprueba, según exigencias de la Ley 2903/72, consecuentemente se tramitara mediante el Dpto. Registro Inmobiliario las inscripciones correspondientes atento a lo establecido en el Artículo 1810 del Código Civil.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR