LEY Nº 3757

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de febrero de 1981.-

 

EXP. Nº 316-P-1979.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 316-P-1979, caratulado: “POLICIA DE LA PROVINCIA E/ PARA SU APROBACION MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA Nº 2.797/69 y LEY DEL PERSONAL POLICIAL Nº 2.922/72 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3757

 

TITULO I – NORMAS BASICAS

CAPITULO 1º

OBJETIVOS Y RELACIONES

 

ARTÍCULO 1º.- La Policía de la Provincia de Jujuy, es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del órden público y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos, y Reglamentos establecen, para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.

Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal y/o otra Policía de Seguridad.

 

ARTÍCULO 2º.- El personal policial prestará colaboración y actuación supletoria en los casos previstos por ésta Ley, a los Jueces Nacionales, a las Fuerzas Armadas, a los Magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia y representantes del Ministerio Público.

Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas Instituciones dentro del territorio Provincial.

La cooperación, colaboración y coordinación de los Procedimientos cautelares, adquisitivos probatorios y meramente administrativos con otras Policías Provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las Leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- Ausente la autoridad Policía Federal o de Gendarmería Nacional, el personal de la Institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellos, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes, para la conservación de las pruebas.

Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos o instrumentos del delito, si los hubiere.

ARTÍCULO 4º.- Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de los actos propios de sus funciones de Policía de Seguridad y Judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley.

Las Divisiones Administrativas, que para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinen en esta Ley, Decretos y Reglamentos Policiales, serán meramente de orden interno.

 

ARTÍCULO 5º.- La norma del artículo anterior, también será aplicable cuando se diera algunas de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que le procedimiento se realice de modo excepcional en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla en razón del cargo;
  2. b) Que no hubiere en el momento y lugar de la intervención otro funcionario competente para actuar y en condiciones para hacerlo;
  3. c) Que el personal interviniente por razón del número u otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento.

En estos casos se estará en atención al pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonablemente indicadoras de intervención necesaria.

 

ARTÍCULO 6º.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviera competencia en el lugar del procedimiento, siempre que tuviese facultad para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por la Ley, serán validos para todos sus efectos.

Lo expuesto no enervará la acción disciplinaria que pudiera corresponder, cuando el interviniente hubiere violado el orden interno establecido.

 

ARTÍCULO 7º.- Cuando el personal de la Policía Provincial, por la persecución inmediata del delincuente o sospechosos de delitos graves, deba penetrar en territorio de otra Provincia o jurisdicción nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establecen las leyes de procedimientos aplicables, o a falta de ellas, las normas fijadas por las convenciones y prácticas policiales interjurisdiccionales.

Ello siempre será comunicado a la Policía del lugar, indicando las causas del procedimiento y sus resultados.

 

FUNCION DE POLICIA DE SEGURIDAD

CAPITULO 2º

 

ARTÍCULO 8º.- La función de Policía de Seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.

 

ARTÍCULO 9º.- A los fines del artículo anterior, corresponde a la Policía Provincial:

  1. a) Prevenir y reprimir toda perturbación del ORDEN PUBLICO garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza;
  2. b) Proveer a la SEGURIDAD de las personas o cosas del Estado, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados, y bienes;
  3. c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nación y de la Provincia, el órden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo;
  4. d) Proveer la custodia Policial del GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR de la Provincia y demás personas e Instituciones que determine el Poder Ejecutivo, adoptando por sí todas las medidas de seguridad que sean necesarias;
  5. e) DEFENDER las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos;
  6. f) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a PREVENIR EL DELITO y aplicar para tal fin los medios legales pertinentes;
  7. g) Intervenir y fiscalizar en la realización de las REUNIONES públicas, para mantener el órden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;
  8. h) Asegurar el órden en las Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones;
  9. i) Regular y controlar el tránsito público y aplicar las disposiciones que rigen dentro de la jurisdicción que le competa. Adoptar disposiciones transitorias, cuando circunstancias de órden y seguridad pública lo impongan;
  10. j) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos. Otorgar permiso para la adquisición y portación de armas de uso civil en los casos que la Ley y reglamentos determinen;
  11. k) Ejercer la policía de Seguridad de los MENORES, especialmente en cuanto se refiere a su protección; impedir la vagancia apartándolos de los lugares y compañías nocivas y reprimir todo acto atentatorio a su salud física o moral, en las formas que las leyes y edictos determinen. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas;
  12. l) Velar por las buenas COSTUMBRES en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos;
  13. m) Vigilar las REUNIONES deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;
  14. n) Recoger los alterados o minorados mentales que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la justicia. Detener a los alterados o minorados mentales, cuando razones de peligrosidad así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados;

ñ) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Leyes complementarias en la materia. Proceder similarmente con los depósitos abandonados por los detenidos;

  1. o) Asegurar las CASAS DE NEGOCIOS abandonadas por desaparición, fuga supuesta, demencia o fallecimiento del comerciante dar intervención inmediata a la justicia;
  2. p) Proteger a los desvalidos e INCAPACES, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponde su asistencia social;
  3. q) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos por si y coordinadamente con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia;
  4. r) Proveer todos los demás servicios de Policía de Seguridad y Adicional dentro de su jurisdicción, en los casos y formas que determine la reglamentación.

 

 

 

CAPITULO 3º

ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 10º.- Para el ejercicio de la función de Policía de Seguridad determinada en el presente capítulo, podrá:

  1. a) Dictar reglamentaciones cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes cuando el cumplimiento de las leyes así lo exijan en los casos que ellas determinen;
  2. b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a ser identificados. La demora o detención del causante no podrá prolongarse mas del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta o medio de vida, sin exceder el plazo de 24 horas;
  3. c) Expedir documentación personal, certificados de antecedentes y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas;
  4. d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la Policía debe prevenir y reprimir;
  5. e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de venta.

Controlar conductores y pasajeros de los que se encuentren en circulación;

  1. f) Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público;
  2. g) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos;
  3. h) A los fines de la regulación y control del tránsito público:
  4. Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las Ordenanzas o disposiciones sobre el tránsito público;
  5. Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público;
  6. i) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros huéspedes y pensionistas, en cuanto interesa a la función policía de Seguridad y en cumplimiento de los edictos u ordenanzas respectivas;
  7. j) Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva;

 

ARTÍCULO 11º.- La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la FUERZA PÚBLICA en su jurisdicción. En tal calidad es privativo:

  1. a) Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y municipales, cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones;
  2. b) Hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario mantener el órden y garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio;
  3. c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros y de su autoridad, para lo cual el agente esgrimirá sus armas cuando fuere necesario y razonable;
  4. d) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en las que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir. La fuerza será empleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios y dentro de los límites de razonabilidad que impongan las circunstancias.

 

ARTÍCULO 12º.- Las facultades que resultan de los artículos precedentes no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivo de interés general.

Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes escritas, con las formalidades de estilo.

 

CAPITULO 4º

FUNCION DE POLICIA JUDICIAL

 

ARTÍCULO 13º.- En el ejercicio de la función de POLICIA JUDICIAL, en todo su ámbito jurisdiccional le corresponde:

  1. a) INVESTIGAR los delitos de competencia de los Jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar las pruebas y determinar sus autores y partícipes, entregándolos a la justicia;
  2. b) PRESTAR el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Administración de Justicia;
  3. c) COOPERAR con la justicia nacional o provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional;
  4. d) Realizar las PERICIAS que soliciten los Jueces nacionales y provinciales. La designación judicial obrará como suficiente título habilitante;
  5. e) Proceder a la DETENCION de las personas contra los cuales existe auto de prisión o detención o comparendo, dictada por autoridad competente y en todos los demás casos autorizados por el Código Procesal Penal, debiendo ponerlas inmediatamente a disposición de la misma;
  6. f) Perseguir y detener a los PROFUGOS de la Justicia o de Policía Nacionales o Provinciales que fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva. La entrega de detenidos se hará previo cumplimiento de los recaudos legales por la autoridad peticionante;
  7. g) SECUESTRAR efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumirlos;
  8. h) Organizar el archivo de ANTECEDENTES de procesados, contraventores e identificados mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios en ningún caso serán entregados a otra autoridad.

Sus constancias solo podrán ser informadas con carácter de reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.

 

ARTÍCULO 14º.- En las actuaciones sumariales instruidas fuera del asiento del Juez Provincial, el preventor, además de las propias, tendrá las atribuciones que establece el Código Procesal Penal de la Provincia.

 

ARTÍCULO 15º.- El preventor actuará como auxiliar de la justicia, en los términos de la Ley Procesal.

 

ARTÍCULO 16º.- El reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplicación de la Ley Procesal y de las normas emergentes de la Ley Orgánica.

 

CAPITULO 5º

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES

 

ARTÍCULO 17º.- Las ACTUACIONES realizadas por los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligaciones legales u orden de autoridad competente, serán válidas y merecerán plena fe, sin requerir ratificación mientras no se declaren nulas, por vía legítima.

 

ARTÍCULO 18º.- Se requerirá a los Jueces competentes, autorización para ALLANAMIENTOS domiciliarios con fines de pesquisas, detención de personas y secuestros de cosas, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia.

La autorización judicial no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en establecimientos públicos, negocios, locales, centros de reunión o recreo, aun cuando tengan carácter de personas jurídicas, demás lugares abiertos al público, establecimientos industriales, rurales, sin mas excepción que las dependencias privadas de sus propietarios, entendiéndose por tales toda habitación o recinto destinado a vivienda, como así también las oficinas de la Dirección o Administración. En los Departamentos de campaña, no será necesaria dicha orden a éste efecto, pero será responsable civil y penalmente, el funcionario que hubiera procedido al allanamiento sin justa causa.

 

ARTÍCULO 19º.- La Policía de la Provincia a fin de facilitar el TRANSPORTE de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza a efectos de la utilización sin cargo de los medios a que se alude.

 

ARTÍCULO 20º.- La Policía de la Provincia, no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas por esta Ley.

 

CAPITULO 6º

COORDINACION CON OTRAS POLICIAS

 

ARTÍCULO 21º.- A título de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionarios de la Policía de la Provincia, podrán actuar supletoriamente en hechos ocurridos en las jurisdicciones territoriales de otras policías, que correspondan específicamente a la competencia de éstas y en ausencia de las mismas. En consecuencia se procederá a crear un organismo que se denominará CONVENIO POLICIAL ARGENTINO “JUJUY” que dependerá de la DIRECCION SECRETARIA GENERAL DE POLICIA y se regirá por su reglamento interno.

 

ARTÍCULO 22º.- La Policía de la Provincia podrá:

  1. a) Realizar convenios con las demás policías nacionales o provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, para facilitar la acción policial;
  2. b) Mantener relaciones con policías extranjeras, con fines de cooperación y coordinación internacional para la persecución de la delincuencia y en especial con las actividades que se refieran a tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, contrabandistas y falsificadores de moneda.

 

CAPITULO 7º

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

 

ARTÍCULO 23º.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para uso de la Institución y su personal, como también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra institución pública o privada.

Ningún organismo administrativo provincial o municipal, podrá utilizar la denominación “Policía” en su acepción institucional, comprensiva del ejercicio del Poder de Policía de Seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar grados de la jerarquía policial sin mas excepción que los comunes con la jerarquía administrativa y que no induzcan a confusión.

 

ARTÍCULO 24º.- Queda prohibido el uso de la denominación Policía de la Provincia en toda publicación particular, asimismo el empleo de dicha expresión en textos, revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentación emanada de personas o entidades privadas, en forma tal que pudiera dar lugar a confusión en el sentido de pertenecer a la Policía de la Provincia, o ser expedidos por la Institución. En caso de infracción, se procederá al secuestro de los elementos, siendo autoridad de aplicación de Policía de la Provincia y acordándosele al o a los afectados el recurso correspondiente.

 

TITULO II

ORGANIZACIÓN POLICIAL

 

CAPITULO 1º

ORGANIZACIÓN Y MEDIOS

 

ARTÍCULO 25º.- La Policía de la Provincia dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas –(individuales y globales)- de la LEY DE PRESUPUESTO.

Igualmente contará con recursos propios derivados de la aplicación de la Ley de Faltas, Ley de Represión al Alcoholismo y Ley Nacional de Tránsito para Rutas y Caminos Nº 13.893 (Decreto Acuerdo Nº 473-GH-66). A tales efectos queda facultado el Señor Jefe de Policía, para adecuar los montos de las multas respectivas.

 

ARTÍCULO 26º.- Los recursos HUMANOS asignados a la Policía de la Provincia, se desdoblarán en los siguientes agrupamientos primarios:

  1. a) Personal Policial –(Superior y Subalterno)
  2. b) Personal Civil -(Profesional, técnico, administrativo, de maestranza y de servicio).

 

ARTÍCULO 27º.- Los efectivos de PERSONAL CIVIL, no excederán de las necesidades impuestas por las actividades que no correspondan específicamente al personal policial, conforme a esta Ley y las disposiciones complementarias de la misma. El Personal Civil, por ninguna causa ejercerá cargo de comando policial, solo podrá ser llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialidad o categoría administrativa.

 

ARTÍCULO 28º.- La ESCALA JERARQUICA del Personal Superior de Policía, se organizará en las siguientes categorías:

  1. a) Oficiales Superiores
  2. b) Oficiales Jefes
  3. c) Oficiales Subalternos

 

ARTÍCULO 29º.- La ESCALA JERARQUICA del Personal Subalterno (Policial), se integrará en las siguientes categorías:

  1. a) Suboficiales Superiores
  2. b) Suboficiales
  3. c) Agentes

 

CAPITULO 2º

COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA

ARTÍCULO 30º.- El Comando Superior de la Policía Provincial, será ejercido por un funcionario designado por el P.E., con el título de “JEFE DE POLICIA”. Tendrá su asiento en la Ciudad Capital de la Provincia.

 

ARTÍCULO 31º.- Corresponderá al JEFE DE POLICIA, conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.

 

ARTÍCULO 32º.- Corresponderán al JEFE DE POLICIA, las siguientes funciones:

  1. a) Prever la organización y control de los servicios de la institución;
  2. b) Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos, bajas y ascensos del Personal de Oficiales de la Policía de la Provincia;
  3. c) Asignar destinos al Personal Superior (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas;
  4. d) Acordar las licencias del personal Policial Civil, conforme a las normas reglamentarias;
  5. e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación;
  6. f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal, los hechos que fueron calificables como de mérito extraordinarios;
  7. g) Ejercer las atribuciones que las Leyes y Reglamentos asignan en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución;
  8. h) Modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;
  9. i) Propiciar ante el P.E. la sanción de los Decretos pertinentes para modificar normas de las “Leyes y Reglamentos Orgánicos”, adaptándolos a la evolución institucional;
  10. j) Dictará y modificará los Reglamentos Generales e Internos que hagan a la organización y funcionamiento de las distintas dependencias policiales;
  11. k) Adoptar decisiones y gestionar del P.E., cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal;
  12. l) Presidirá la Junta de Calificación para ascensos de Oficiales Superiores;
  13. m) Nombrará, ascenderá y dará de baja por sí, al Personal de los Cuadros de Suboficiales y Agentes de la Policía de la Provincia.

 

ARTÍCULO 33º.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, el Jefe de la Policía de la Provincia, contará con las Asesorías necesarias y será secundado por un “SUB JEFE DE POLICÍA”, y una organización denominada “Plana Mayor Policial”.

 

ARTÍCULO 34º.- El cargo de SUB JEFE DE POLICIA, será cubierto por un Inspector General de carrera y en actividad de la misma Institución, que proponga el JEFE DE POLICÍA y será nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y percibirá una asignación especial determinada por la Ley de Presupuesto para tal cargo. Serán sus atribuciones:

  1. a) Colaborar con el Jefe de Policía en la conducción operativa de la Institución y reemplazarlo con sus derechos y obligaciones en los casos de ausencia, vacancia y/o impedimento;
  2. b) Presidir el Tribunal Disciplinario para Oficiales Superiores y Jefes de la Institución rubricando sus dictámenes;
  3. c) Presidirá la Junta de Calificación para ascensos de Oficiales Jefes de la Institución e integrará la Junta de Calificación para Oficiales Superiores;
  4. d) Proponer formalmente los cambios de destinos fundados en “Razones de Servicio”, conforme a los estudios realizados, con intervención del Departamento Personal;
  5. e) Intervenir en las Comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal;
  6. f) Ejercer la Jefatura de la PLANA MAYOR POLICIAL, con las funciones que determinará el Reglamento Orgánico de la misma.

 

CAPITULO 3º

ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA

 

ARTÍCULO 35º.- Directamente del Jefe de Policía, dependerán equipos de apoyo técnico permanente con las siguientes denominaciones:

  1. a) DIRECCION DE ASESORIA LETRADA
  2. b) DIRECCION DE ADMINISTRACION
  3. c) DIRECCION COMUNICACIONES
  4. d) DIRECCION SECRETARIA GENERAL
  5. e) DIRECCION RELACIONES POLICIALES
  6. f) DIRECCION CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES

 

ARTÍCULO 36º.- Corresponderá a la DIRECCION DE ASESORIA LETRADA, las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial, también podrá intervenir en la defensa letrada del personal policial que fuere objeto de acusaciones o sospechas, por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos sustanciados ante Tribunales Ordinarios de la Provincia.

 

ARTÍCULO 37º.- Corresponderá a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades, la programación y control de ejecución del Presupuesto, la liquidación y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las Leyes de Contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuenta.

A tal efecto su personal de profesionales y técnicos se agruparán en las dependencias denominadas CONTADURIA y TESORERIA de la Policía Provincial.

 

ARTÍCULO 37º.- (Bis) DIRECCION DE COMUNICACIONES. Tendrá a su cargo la misión de asistir y asesorar a la Jefatura de Policía, en todos los aspectos relativos al apoyo de comunicaciones para las operaciones policiales. Asimismo será responsable, del planeamiento, instalación, operación y mantenimiento de los Centros de Comunicaciones, Grupos de Comunicaciones y Radioestaciones dependientes que integran el Sistema de Comunicaciones fijo (S.L.U.) y (V.H.F.) y móviles.

 

ARTÍCULO 38º.- DIRECCION SECRETARIA GENERAL. Tendrá a su cargo las funciones administrativas ordenadas por Jefatura de Policía (mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de documentos y otros afines) y las que se consignan en las dependencias que la integran.

ARTÍCULO 39º.- Corresponderá a la DIRECCION RELACIONES POLICIALES, crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes, favorablemente al cumplimiento de sus misiones. Su personal y medios se agruparán en las siguientes dependencias: PLANEAMIENTO, PRENSA Y DIFUSION.

Mediante la reunión, clasificación y acondicionamiento de armas y otros instrumentos utilizados en delitos; fotografías de sucesos reconstrucciones locales y personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un MUSEO POLICIAL.

El Museo Policial será agregado a la Dirección Relaciones Policiales, como integrante del mismo y agrupará sus elementos del modo siguiente:

  1. a) Oploteca;
  2. b) Sala de CRIMINALISTICA:
  3. c) Sala HISTORICO POLICIAL.

 

ARTÍCULO 40º.- La DIRECCIÓN CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES, tiene a su cargo mantener actualizado la carta de situación, en cuanto a las áreas críticas y “Objetivos Policiales” y auxiliará a la Jefatura de Policía, en la dirección, control, coordinación de las operaciones generales y especiales de seguridad pública, como órgano de enlace entre la Jefatura, Sub-Jefatura con las Unidades Regionales y Departamentos.

 

ARTÍCULO 41º.- El Jefe del D.3, será también el Jefe natural del C.O.P. que tendrá asiento en la Jefatura de Policía y dependerá del Sub-Jefe de la Institución.

 

ARTÍCULO 42º.- Los Reglamentos Internos aprobados por disposición de Jefatura de Policía, determinarán los detalles de la organización y funcionamiento de todas las dependencias mencionadas en este Capítulo.

 

CAPITULO 4º

PLANA MAYOR POLICIAL

 

ARTÍCULO 43º.- La Plana Mayor Policial, será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollan en la Provincia.

Además, conforme se determinará en el Reglamento de la de la Plana Mayor Policial –(R.O.P.M.P.)-, algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.

 

ARTÍCULO 44º.- El Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial, se organizará con el único propósito: asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la institución, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignen a su competencia.

La Plana Mayor Policial proporcionará al Jefe de Policía la colaboración mas efectiva.

 

ARTÍCULO 45º.- Por aplicación de los principios de extensión del control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la P.M.P., se organizará del modo siguiente:

  1. a) JEFE DE LA PLANA MAYOR POLICIAL
  2. b) Departamento PERSONAL (D.1.)
  3. c) Departamento de INTELIGENCIA POLICIAL (D.2.)
  4. d) Departamento de OPERACIONES POLICIALES (D.3.)
  5. e) Departamento LOGISTICA (D.4.)
  6. f) Departamento JUDICIAL (D.5.)

 

ARTÍCULO 46º.- Los cargos de JEFES DE DEPARTAMENTO DE LA P.M.P., serán ejercidos por Oficiales con la jerarquía de Inspector Mayor. Se le confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia. Únicamente podrán impartir órdenes a las unidades operativas y las subordinadas a sus mandos en nombre del Jefe de Policía y/o Sub-Jefe de Policía, sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las normas que éste haya establecido.

 

ARTÍCULO 47º.- El Departamento PERSONAL (D.1.) tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial, como individuos.

Son de su competencia, el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento, régimen disciplinario, régimen de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesional, bajas y servicios sociales de la Institución.

 

ARTÍCULO 48º.- Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente, el D.1., se organizará del siguiente modo:

  1. a) DIVISION ADMINISTRACION DE PERSONAL
  2. b) DIVISION INSTRUCCIÓN Y EDUCACION
  3. c) DIVISION SERVICIOS SOCIALES

 

ARTÍCULO 49º.- El Departamento de INTELIGENCIA POLICIAL (D.2.), será organizado del modo siguiente:

  1. a) DIVISIÓN REUNION
  2. b) DIVISIÓN INVESTIGACIÓN DE INFORMACIÓN
  3. c) DIVISIÓN PLANES E INSTRUCCIÓN
  4. d) SECCIÓN CENTRAL

 

ARTÍCULO 50º.- El “Reglamento Orgánico del Departamento de Inteligencia Policial” –(R.O.D.I.P.)-, establecerá los detalles de organización de las dependencias del D.2. y las funciones correspondientes de las mismas. El mismo tendrá carácter “reservado”.

 

ARTÍCULO 51º.- El Departamento OPERACIONES POLICIALES (D.3.), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales, de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de la misma, incluidos los de tránsito, bomberos y de protección de menores.

 

ARTÍCULO 52º.- A los fines indicados, el D.3. se organizará con las siguientes dependencias:

  1. a) DIVISIÓN OPERACIONES ESPECIALES
  2. b) DIVISIÓN TRÁNSITO
  3. c) DIVISIÓN COMUNICACIONES
  4. d) DIVISIÓN BOMBEROS
  5. e) DIVISIÓN REGISTRO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
  6. f) SECCIÓN ASUNTOS JUVENILES

 

ARTÍCULO 53º.- El Departamento LOGISTICA (D.4.), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de abastecimiento, mantenimiento, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otras afines que determinará el “Reglamento Orgánico del Departamento LOGISTICA (R.O.D.L.).

 

ARTÍCULO 54º.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia el D.4., se organizará del modo siguiente:

  1. a) DIVISIÓN ARMAMENTO Y EQUIPOS
  2. b) DIVISIÓN TRANSPORTE
  3. c) DIVISIÓN INTENDENCIA
  4. d) SECCIÓN ESTUDIOS Y PROYECTOS
  5. e) SECCIÓN CONTROL PATRIMONIAL

 

ARTÍCULO 55º.- El Departamento JUDICIAL (D.5.), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de Policía Judicial, que ejecuten las unidades operativas y de orden público.

También compilará e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dará apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias y documentación gráfica de la prueba y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente los datos, fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, “modus-operandi” de los mismos y otros métodos, recursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia.

 

ARTÍCULO 56º.- A los fines mencionados en el Artículo anterior, el D.5., se organizará con las siguientes dependencias:

  1. a) DIVISIÓN ASUNTOS JUDICIALES
  2. b) DIVISIÓN CRIMINALISTICA
  3. c) DIVISIÓN ANTECEDENTES PERSONALES
  4. d) DIVISIÓN DELITOS
  5. e) SECCIÓN LEYES ESPECIALES

 

CAPITULO 5º

UNIDADES POLICIALES

 

ARTÍCULO 57º.- La Policía Provincial se organizará en forma de un Cuerpo centralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.

Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabilidad, desarrollarán tareas de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de operaciones.

 

ARTÍCULO 58º.- Las Unidades de Orden Público, se denominarán COMISARIAS constituirán los naturales agrupamientos de líneas, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y judicial.

 

ARTÍCULO 59º.- Las COMISARIAS en razón de la jurisdicción que abarcan y el mayor número de efectivos, se denominarán SECCIONALES.

 

ARTÍCULO 60º.- Las Unidades menores en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán SUB-COMISARIAS o DESTACAMENTOS por su menor importancia.

 

ARTÍCULO 61º.- Se denominarán UNIDADES ESPECIALES, los agrupamientos de efectivos de particulares características y funciones.

 

ARTÍCULO 62º.- Las Unidades Especiales integradas por personal sin uniforme para tareas de averiguación y comprobación de delitos y otras infracciones penales, se denominarán Brigadas de INVESTIGACIONES. Una Reglamentación especial Organizará los detalles de la estructura y funcionamiento de las Brigadas de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 63º.- Las Unidades Especiales, integradas por personal uniformado, se agruparán por las siguientes nomenclaturas de Cuerpos y Secciones:

  1. a) CUERPO DE INFANTERIA
  2. b) CUERPLO DE POLICIA CAMINERA
  3. c) CUERPO DE BOMBEROS
  4. d) CUERPO DE CABALLERIA
  5. e) SECCIÓN ALCAIDIA
  6. f) SECCIÓN PERROS

 

ARTÍCULO 64º.- Las Unidades destinadas a intervenir para “Control de Disturbios”, podrán ser de INFANTERIA y CABALLERIA y conforme a sus efectivos y otros medios, se organizarán en los siguientes niveles:

  1. a) AGRUPACIÓN o BATALLÓN
  2. b) ESCUADRÓN o COMPAÑÍA
  3. c) SECCIÓN
  4. d) GRUPO o DESTACAMENTO

 

ARTÍCULO 65º.- Las áreas territoriales asignadas a más de diez (10) Unidades de Orden Público, constituirán una REGIÓN POLICIAL; por cada REGIÓN POLICIAL, se organizará una Jefatura de Unidad Regional, en el interior de la Provincia.

En la ciudad Capital de la Provincia, se organizará una Jefatura de Unidad Regional, cualquiera fuere el número de Comisarías y Sub-Comisarías que le corresponda. El área de su responsabilidad, podrá extenderse a ciudades o pueblos cercanos a la Capital y las zonas rurales o suburbanas intermedias.

Las Jefaturas de Unidades Regionales existentes y las que se crearen en lo sucesivo, serán ocupados por los Inspectores Generales, correspondiendo la Jefatura Regional Nº 1, al más antiguo y así sucesivamente.

 

ARTÍCULO 66º.- La UNIDAD REGIONAL DE POLICIA, será la Unidad Operativa

mayor que planifique, conduzca y ejecute las operaciones generales y especiales de Policía de Seguridad y Judicial, se organiza del modo siguiente:

  1. a) Jefatura de la U.R.
  2. b) Plana Mayor de la U.R.
  3. c) Unidades Especiales
  4. d) Unidades de Orden Público

 

ARTÍCULO 67º.- La Jefatura de la U.R., será ejercida por un funcionario de la Jerarquía de Inspector General y se integrará del modo siguiente:

  1. a) Jefe de la U.R.
  2. b) 2º Jefe de la U.R.
  3. c) Inspectorías de la U.R.
  4. d) Asesorías de la U.R.

 

ARTÍCULO 68º.- La P.M. de la Unidad Regional, contará con cinco (5) Oficiales Jefes que tendrán a su cargo respectivamente la atención de los asuntos relacionados con:

  1. a) Personal
  2. b) Inteligencia
  3. c) Operaciones
  4. d) Logística
  5. e) Judicial

 

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

APLICACIÓN DE ESTA LEY

 

ARTÍCULO 69º.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgánica, se complementarán con la Ley del Personal Policial, Ley de Retiros y Pensiones, Reglamentos Orgánicos, Reglamentos Generales y Reglamentos Internos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, discrimínanse los respectivos cuerpos legales, Anexo 1.

 

ARTÍCULO 70º.- La presente LEY ORGANICA, deja sin efecto las leyes y decretos y reglamentos anteriores que se le opusieran, total o parcialmente.

 

ARTÍCULO 71º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.

 

 

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION, INTERNO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

CARLOS MARTIN J. BARCENA

Ministro de Bienestar Social
ANEXO 1

 

LEYES Y REGLAMENTOS: ORGÁNICOS, GENERALES E INTERNOS

 

LEYES PRINCIPALES:

 

L-1. LEY ORGÁNICA POLICIAL (L.O.P.)

L-2. LEY DE PERSONAL POLICIAL (L.P.P.)

L-3. LEY DE RETIROS Y PENSIONES (L.R.P.)

 

REGLAMENTOS ORGÁNICOS:

 

R.O.1

R.O.2. DE LA PLANA MAYOR POLICIAL (R.O.P.M.P.)

R.O.3. DE LAS UNIDADES REGIONALES DE POLICIAL (R.O.U.R.P.)

R.O.4. DEL DEPARTAMENTO PERSONAL (R.O.D.P.)

R.O.5. DEL DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA POLICIAL (R.O.D.I.P.)

R.O.6. DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES POLICIALES (R.O.D.O.P.)

R.O.7. DEL DEPARTAMENTO LOGÍSTICA (R.O.D.L.)

R.O.8. DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL (R.O.D.J.)

 

REGLAMENTOS GENERALES:

 

R.G.1. DE LAS COMISARÍAS, SUB-COMISARÍAS Y DESCATAMENTOS (R.G.C.S.D)

R.G.2. DEL CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES (R.G.C.O.P.)

R.G.3. DE LA DIRECCIÓN COMUNICACIONES (R.G.D.C.)

R.G.4. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION (R.G.D.A.)

R.G.5. DE LA DIRECCIÓN SECRETARIA GENERAL (R.G.D.S.G.)

R.G.6. DE LA DIRECCIÓN RELACIONES POLICIALES (R.G.D.R.P.)

R.G.7. DE LA DIRECCIÓN ASESORIA LETRADA (R.G.D.A.L.)

R.G.8. DEL CONVENIO POLICIAL ARGENTINO (R.G.C.P.A.)

R.G.9. REGISTRO DE LEYES Y REGLAMENTOS POLICIALES (R.G.R.L.R.P.)

R.G.10. DEL RÉGIMEN DE RECLUTAMIENTO POLICIAL (R.G.R.R.P.)

R.G.11. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL (R.G.R.D.P.)

R.G.12. DEL RÉGIMEN DE CALIFICACIONES POLICIALES (R.G.R.C.P.)

R.G.13. DEL RÉGIMEN DE CAMBIOS DE DESTINO (R.G.R.C.D.)

R.G.14. DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS POLICIALES (R.G.R.L.P.)

R.G.15. DEL RÉGIMEN DE PROMOCIONES POLICIALES (R.G.R.P.P.)

R.G.16. DEL RÉGIMEN DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN POLICIAL (R.G.R.I.E.P.)

R.G.17. DE NORMAS SOCIALES Y CEREMONIAL POLICIAL (R.G.N.S.C.P.)

R.G.18. DE LOS ESCALAFONES Y TRANSFERENCIAS (R.G.E.T.)

R.G.19. DE UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES (R.G.U.E.P.)

R.G.20. DE LOS AUTOMOTORES POLICIALES (R.G.A.P.)

R.G.21. DE LAS INSPECCIONES DE PERSONAL (R.G.I.P.)

R.G.22. DE LAS INSPECCIONES DE MATERIAL (R.G.I.M.)

R.G.23. DE LAS CUSTODIAS Y TRASLADO DE DETENIDOS (R.G.C.T.D.)

R.G.24. DE LAS PUBLICACIONES POLICIALES (R.G.P.P.)

R.G.25. DE LAS INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS (R.G.I.S.)

R.G.26. DE NORMAS PARA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (R.G.N.S.A.)

 

REGLAMENTOS INTERNOS:

 

R.I.1. DE LA DIVISION EDUCACIÓN E INTRUCCIÓN (R.I.D.E.I.)

R.I.2. DE LA ESCUELA DE POLICIA (R.I.E.P.)

R.I.3. DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA (R.I.E.S.P.)

R.I.4. DE LA ESCUELA DEL PERSONAL SUBALTERNO (R.I.E.P.S)

R.I.5. DEL CUERPO DE BOMBEROS (R.I.C.B.)

R.I.6. DEL CUERPO DE INFANTERÍA (R.I.C.I.)

R.I.7. DEL CUERPO DE CABALLERÍA (R.I.C.C.)

R.I.8. DEL CUERPO DE POLICIA CAMINERA (R.I.C.P.C.)

R.I.9. DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES (R.I.B.I.)

R.I.10. DE LA BANDA DE MÚSICA (R.I.B.M.)

R.I.11. DE LA BANDA DE MÚSICA JUVENIL (R.I.B.M.J.)

R.I.12. DE SECCIÓN ALCAIDIA (R.I.S.A.)

R.I.13. DE SECCIÓN PERROS (R.I.S.P.)

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION, INTERNO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

CARLOS MARTIN J. BARCENA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/02/1981

Publicado en BO Nº 24 de fecha 25/02/1981