LEY Nº 3756

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de enero de 1981.-

 

EXP. Nº 998-S-1980.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 998-S-1980, caratulado: “SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA E/PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE CONVIERTE EN MUNICIPALIDAD A LA ACTUAL COMISION MUNICIPAL DE FRAILE PINTADO” Y EL DECRETO Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR INTERINO DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

 

LEY Nº 3756

 

ARTICULO 1º.- A partir del día 1 de enero del año 1981, conviértese en Municipalidad de la actual Comisión Municipal de Fraile Pintado, con idéntica jurisdicción territorial a la que actualmente acordada, y ejercida por el Artículo 1º, inc. 23º de la Ley Nº 2782/69.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GOBERNADOR INTERINO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 19/01/1981

Publicado en BO Nº 24 de fecha 25/02/1981