LEY Nº 3755

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1981

 

EXP. Nº 7826-D-1980.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 7826-D-1980, caratulado; “DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES. E/ANTEPROYECTO DE LEY REF. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PARA LOS FRACCIONAMIENTOS QUE EFECTÚE EL ESTADO PROVINCIAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3755 (DEROGADA LEY Nº 6099)

 

ARTÍCULO 1º.- Con carácter estrictamente excepcional y en tanto necesidades colectivas lo justifiquen, el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá aprobar fraccionamiento de tierras cuyas manzanas, lotes y calle o reservas para uso público no se ajusten a las medidas y superficies mínimas y máximas preceptuadas por la Ley 2903/72 de Fraccionamiento de Tierras.

 

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto precedentemente regirá con exclusividad para los fraccionamientos practicados por la Administración Pública Provincial o por orden de ésta, en inmuebles del dominio del Estado Nacional, Provincial, de las Municipalidades y de las Comisiones Municipales, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente ley tendrá una vigencia de cuatro años, computables a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles y archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

Sancionada 15/01/1981

Publicado en BO Nº 31 de fecha 16/03/1981