LEY Nº 3754
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de enero de 1981
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº -G-1981 del registro de la Administración Central de las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejrcicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3754
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -inciso c) y ch)- última parte de la ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas a partir del 1º de Enero de 1981.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 09/01/1981
Publicado en BO Nº 31 de fecha 16/03/1981