LEY Nº 3754

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de enero de 1981

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº -G-1981 del registro de la Administración Central de las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejrcicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3754

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -inciso c) y ch)- última parte de la ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas a partir del 1º de Enero de 1981.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 09/01/1981

Publicado en BO Nº 31 de fecha 16/03/1981