BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5778

“de PROHIBICIÓN y para la ERRADICACIÓN de mirto (murraya paniculata) en todo el territorio provincial

ARTICULO 1º.- Prohíbese la producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya Paniculata) en todo el Territorio Provincial.-

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación, desarrollará las acciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento a la prohibición establecida en el Articulo 1, como así también para la erradicación progresiva del Mirto, de las áreas y lugares en donde se encuentre implantado, debiendo coordinar su ejecución con los Municipios de la Provincia.-

ARTICULO 3º.- Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice- Presidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-201/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5778.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR