BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/13
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5778
“de PROHIBICIÓN y para la ERRADICACIÓN de mirto (murraya paniculata) en todo el territorio provincial”
ARTICULO 1º.- Prohíbese la producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya Paniculata) en todo el Territorio Provincial.-
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación, desarrollará las acciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento a la prohibición establecida en el Articulo 1, como así también para la erradicación progresiva del Mirto, de las áreas y lugares en donde se encuentre implantado, debiendo coordinar su ejecución con los Municipios de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo E. M. Snopek
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-201/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5778.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR