BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 05/07/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2783-VOT.-

EXPTE. N° 162-R/87.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Adjudícase en venta a favor de la Sra. ALEJANDRA MAMANI D.N.I. Nº 5.127.917 y del Sr. ROBERTO RIVERA BALDIVIEZO D.N.I. Nº 18.872.602, el terreno fiscal individualizado como Lote 10, Manzana 215, Matrícula  A-31945-67.784, Padrón A-67.784, ubicado en el barrio San Francisco, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2º.-Fijase en la suma de PESOS SEIS MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 6.041,70) el precio de venta del lote de referencia, que con el 10%  de descuento por pago de contado asciende a la  suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.437,53).

ARTÍCULO 3º.-El pago del monto determinado en el artículo precedente deberá efectuarse del 1º al 10º del mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a los adjudicatarios mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 4º.-El incumplimiento del pago en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley Nº 3169/74.

ARTÍCULO 5º.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la ley Nº 3169/74-Régimen de Tierras Fiscales-sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar a de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 6º.Exceptúase de las exclusiones dispuesta en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador