BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/16

Cesión de Cuotas Sociales de Pantera S.R.L. Entre el Señor Luís Alberto Zalazar,  D.N.I. Nro. 13.016.077, argentino, soltero, hábil, 56 años de edad, empleado, con domicilio en calle Colon Nº 326 del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “La Cedente” y la Señora Elizabeth Giovana Cayo Rocabado, D.N.I Nro. 18.829.413, argentina, soltera, hábil, de 34 años de edad, comerciante, con domicilio en Av. San Pablo Nº 44 del Barrio Cuyaya de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “La Cesionaria” convienen en celebrar el presente  contrato de cesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: La Cedente, cede, vende y transfiere a La Cesionaria, las ciento treinta y tres (133) cuotas partes de La Sociedad “PANTERA S.R.L.”, constituida el 23/02/2015, e inscripta en el Registro Publico de Comercio  el 15/05/2015, al folio 207, Acta Nº 207, Libro V de Sociedades de  Responsabilidad Limitada, de la que es propietaria, representativas del 8,31 % del capital social, por un valor nominal de $10.- Segunda: La Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera La Cedente queda totalmente desvinculada de La Sociedad “Pantera S.R.L.”.- Tercera: La Cedente y El Cesionario, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad “Pantera S.R.L.” que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de seis mil pesos ($6.000.-), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago, declarando La Cedente quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: La Cedente declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; y (c) que no está comprendida dentro de las normas de la ley 19.551.-Sexta: La Cedente otorga por este, poder especial en favor del Dr. Salvador Gustavo Ortiz, por el término de cinco años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el registro Publicote Comercio, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere El Cesionario o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por El Cesionario, y al contrato social, que la Inspección General de Justicia imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de La Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrá sustituir.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los  días del mes de Abril de 2016.- ACT. NOT. Nº B 00230357, ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU, ADS. REG. Nº 6, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 07 de Septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

19 SEPT. LIQ. Nº 123657 $130,00.-