BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/17
EXPTE. Nº 500-730/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2006.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Ministerio de Hacienda gestiona la rejerarquización del Personal de Planta Permanente de su dependencia conforme Ley N° 5404/04 y demás normas complementarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que la rejerarquización indicada no incrementa el número total de cargos;
Que la Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal han emitido los informes de su competencia;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias y a los fines de su regularización administrativa,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Modificase la Planta de Personal Permanente prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2004, conforme se indica a continuación:…
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponde rejerarquizar al Personal de Planta Permanente del Ministerio de Hacienda, conforme Anexo I (Agrupamiento Administrativo y Serv. Generales) y Anexo II (Agrupamiento Profesional Ley N°4413), los cuales forman parte integrante de este decreto.
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto se atenderá de la siguiente manera:
EJERCICIO 2004 — 2005
Las rejerarquizaciones que cuenten con imputación en el Ejercicio 2004 y 2005 se atenderán con las respectivas partidas de Gasto en Personal, que a tal efecto se encontraba previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley 5402, Ejercicio 2004 y Ley 5454 Ejercicio 2005.
EJERCICIOS ANTERIORES (período no consolidado)
Las rejerarquizaciones que no cuenten con imputación al Ejercicio 2004 y 2005 se atenderán con la partida Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, Ejercicio 2006, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. Asimismo, Contaduría de la Provincia deberá verificar la existencia de saldo en dicha partida.
EJERCICIO 2006
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda -Unidad de Organización “C1” Ministerio-.
ARTICULO 4°.-Autorízase a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en este decreto rige a partir del 01 de julio de 2004.
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR