BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/16

DECRETO N° 1658-DH/2016.-

Expte.  N° 767-2045/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2016.-

VISTO:

La implementación del Plan Social Nutricional Provincial PLASONUP en todo el ámbito de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, propicia hábitos nutricionales seguros que tienden a garantizar una mejor calidad de vida a la población de la Provincia.-

Que, uno de los programas del PLASONUP es “Comer en Casa”, cuyos objetivos son: * promover la comensalidad en familia y fortalecer sus vínculos, *brindar educación nutricional, *generar la adecuada utilización, preparación y conservación de productos y alimentos locales, *promover la lactancia materna, *implementar huertas familiares y comunitarias, *propiciar la mejora de la calidad e inocuidad de los alimentos propendiendo a garantizar la presencia de micronutrientes, *promover la solidaridad social y la conformación de redes comunitarias.-

Que, se propicia asimismo estimular el desarrollo de los alimentos regionales a fin de abastecer los insumos que integran el presente programa de asistencia alimentaria, haciendo realizable el “Compre Jujeño” de manera progresiva, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.-

Que, en miras de estos objetivos se hace necesaria la creación de una Unidad de Gestión Local que posibilite el cumplimiento de esta política, nutricional, a partir de los criterios e indicadores para la detección, análisis y evaluación de los problemas relativos a la seguridad nutricional en el ámbito local.-

Que, el Programa “Comer en Casa” requiere la intervención activa de los Promotores Sociales Nutricionales en cada Municipio y/o Comisión Municipal, desempeñándose como operadores de la entrega de las unidades alimentarías de dicho programa a las familias vulnerables, acompañándolos en el proceso de mejorar su calidad alimentaria, y ayudándolos a incorporar nuevos hábitos nutricionales e incentivando el derecho a una alimentación saludable.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Créase Unidades de Gestión Local en el ámbito de cada uno de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, las que estarán integradas por un representante designado por el Ministerio de Desarrollo Humano, un representante designado por cada uno de les Municipios, y/o Comisiones Municipales con competencia en Desarrollo Humano y/o Social de .cada gobierno local, sin que ello genere derecho a percibir algún adicional y/o suma alguna por el cumplimiento de esta función, acompañados por el Supervisor de los Promotores Sociales Nutricionales y/o funcionarios a cargo del plan.-

ARTICULO 2º.-Cada una de las Unidades de Gestión Local articulará acciones con los Promotores Sociales Nutricionales que actúen en cada jurisdicción.-

ARTICULO 3º.-Cada Unidad de Gestión Local informará a la Dirección Provincial del PLASONUP respecto de cualquier novedad y/o situación que registren los titulares asistidos, las que serán remitidas a fin de que resuelva respecto de su baja y/o alta según corresponda y toda otra información necesaria a fin de mantener debidamente actualizado el Sistema Único Provincial de Datos de Titulares Asistidos elaborado por la Dirección Provincial del PLASONUP.-

ARTICULO 4°.-La Dirección Provincial del PLASONUP y las Unidades de Gestión Local actuarán conforme a lo establecido por el Protocolo que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese  sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

ANEXO I

PROTOCOLO

-El presente PROTOCOLO será aplicable por la Dirección Provincial del PLASONUP y por las Unidades de Gestión Local en el Programa “Comer en Casa” y en los procesos entregas de Unidades de Asistencia Alimentaria pertinentes.-

-Para ser asistidos con Unidades Alimentarias “Comer en Casa”, las personas deberán acreditar algunas de las siguientes condiciones: *Vulnerabilidad Nutricional debidamente certificada por área de Salud Pública (provincial o local).-

-Familias con Niñas y Niños Menores de 6 años con Riesgo Nutricional debidamente certificada por área de Salud Pública (provincial o local).-

-Embarazadas con Riesgo Nutricional debidamente certificada por área de Salud Pública (provincial o local) –

-Personas con discapacidad y Riesgo Nutricional debidamente certificada por área de Salud Pública (provincial o local)

-Ingresos Netos Menores al Haber Jubilatorio Mínimo.-

-Hombres y mujeres desocupados/as acreditada con la correspondiente certificación negativa emitida por el ANSES.-

-Personas Adultas Mayores con Jubilación Mínima o Sin Ingresos

-No accederán ni serán titulares de las Unidades de Asistencia Alimentaria “Comer en Casa”:*Empleados Públicos y/o Privados.*Monotributistas.*Personas con Ingresos Mayores al Haber Jubilatorio Mínimo.*Titulares de más de una vivienda o condóminos.*Titulares de más de una vehículo o condóminos.-

La documentación exigida deberá ser presentada en la Dirección Provincial del PLASONUP, la que evaluará la procedencia de la solicitud y en su caso dispondrá su incorporación al Sistema Único Provincial de Datos de Titulares Asistidos de esa Dirección.-

-El Programa consiste en la entrega de Unidades de Asistencia Alimentaria “Comer en Casa”, las que estarán integradas por diez  (10) productos alimenticios que serán determinados por. !a Dirección Provincia! del PLASONUP.-

-Las Unidades de Asistencia Alimentaria “Comer en Casa” se distribuirán por localidad directamente a las Personas y/o Titulares de las Familias Asistidas que figuren en el Sistema Único Provincial de Datos, previa acreditación de su  identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, firmando la Planilla de Recepción correspondiente.

-En el momento de las entregas programadas, se deberá tener presente que el ingreso y egreso en el Sistema Único Provincial de Datos de las personas asistidas por el Programa “Comer en Casa” es fluctuante como consecuencia de la movilidad laboral y/o de salud de los asistidos y/o variación de las demás circunstancias, razón por la cual la Unidad de Gestión Local deberá tener conocimiento de las razones de la baja y/o alta dispuesta y expresarlas a las personas o familias en cuestión, por lo que esta información deberá estar contenida en los Planillas de Recepción.-

-Ante cualquier reclamo o situación no contemplada, la Unidad de Gestión Local elevará las .observaciones con las pruebas pertinentes por ante la Dirección Provincial del PLASONUP, a fin de que resuelva la cuestión planteada.-

-Se establecerá un sistema permanente para la evaluación del estado nutricional de las personas asistidas mediante el Observatorio de Vigilancia Epidemiológica Nutricional de la Dirección Provincial del PLASONUP con la cooperación del Instituto de Biología de la Altura dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy-UNJu y del Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Jujuy.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR