BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/17

DECRETO Nº 3713-HF/2017.-

EXPTE. Nº 0500-339/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO 2017.-

VISTO:

La Ley N° 5990 que autoriza la regularización de la deuda que mantiene el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario del ex I.P.P.S. (C.A.F.F.I.P.P.S.) con el Estado Provincial, entes descentralizados y sociedades del estado, y,

CONSIDERANDO:

Que, la normativa alude a la deuda que mantiene el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario del ex I.P.P.S. en concepto de impuestos, servicios y de tasas retributivas de servicios;

Que, autoriza al Estado Provincial a usar el instituto de la dación en pago, como modo extintivo, mediante la entrega al Estado Provincial, de bienes inmuebles improductivos de propiedad del ex I.P.P.S. individualizados en el Anexo I de la ley;

Que, faculta al Poder Ejecutivo a realizar esos bienes inmuebles, una vez que hayan ingresado al patrimonio del Estado Provincial;

Que, conforme dispone el artículo 6° de la Ley N° 5990, es menester dictar las disposiciones reglamentarias, generales y necesarias que conduzcan eficazmente a su aplicación y faciliten su cumplimiento;

Por ello y en uso de las atribuciones del artículo 137° inciso 4 de la Constitución Provincial y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el presente cuerpo de disposiciones que constituye el Reglamento de la Ley N° 5990 “REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA QUE MANTIENE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL EX I.P.P.S. (C.A.F.F.I.P.P.S.) CON EL ESTADO PROVINCIAL, ENTES DESCENTRALIZADOS Y SOCIEDADES DEL ESTADO”.

ARTICULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación para llevar adelante el proceso de regularización y posterior venta de los inmuebles, y concediéndosele facultades para concretar las gestiones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley N° 5990, dictando las disposiciones e instructivos para la implementación de lo dispuesto en el presente.‑

ARTICULO 3°.- Disponése que a efectos de la regularización, se considerarán y tomarán los saldos deudores de los distintos conceptos con sus intereses a la fecha de entrada en vigencia de la Ley cotejados con el valor de los bienes inmuebles individualizados en el Anexo I de la ley, éste último proporcionado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 4°.- Establécese que instrumentada y perfeccionada la dación en pago, el organismo de aplicación deberá establecer el procedimiento para la venta de los bienes inmuebles individualizados en el Anexo I de la Ley N° 5990, de conformidad a las previsiones de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley N° 159H/G-57), y Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto-Acuerdo N” 3716-H-78.‑

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, realizados los inmuebles, procederá al cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 3° de la Ley N° 5990.

ARTICULO 6°.- Artículos 4°, 6° y 7° sin reglamentar.

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra y pase sucesivamente a Unidad de Control Previsional, Consejo de Administración del Fondo Fiduciario del ex I.P.P.S. (C.A.F.F.I.P.P.S.), Entes Descentralizados y Sociedades del Estado, para conocimiento y registro. Por Secretaría General de la Gobernación dese cuenta a la Legislatura de la Provincia y remítase copia al Tribunal de Cuentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERANDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR