BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/17
EXPTE. Nº 700-855/12.-
Agdo Nº 714-665/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAYO 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos ejercicio 2017 – Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE: A:
- de O.: R 1 MINISTERIO U. de O.:R2-02-02 HOSPITAL
“PABLO SORIA”
Categoría N° de Cargos Categoría N° de Cargos
A (j-2) 2 A (j-2) 2
Agrup. Profesional Agrup. Profesional
Ley N° 4418 Ley N° 4418
Total…………….2 Total…………….2
ARTICULO 2°: Limitase a partir de la fecha del presente Decreto, las designaciones en carácter de interino de los Dres. Alejandro Fabián Lizarazu CUIL 20-25377252-3, Pablo Daniel Márquez Gómez CUIL 20-24503573-0, Javier Ángel Cobo CUIL 20-26400350-5 y Santiago Ignacio Peña Martínez CUIL 23-25954753-9, dispuestas mediante Decretos N° 918-S-2012, 1307-S-2012, 1308-S-2012 y 1523-8-2012 respectivamente, en los cargos A 0-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de 0.:R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°: Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por los Dres. Jorge Martin Orellana CUIL 20-26232577-7 y Eliseo Peña’ CUIL 20-24324201-1, a los contratos de locación de servicios que detentan en la U. de O.: R 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°: Designase a los Dres. Alejandro Fabián Lizarazu CUIL 20-25377252-3, Pablo Daniel Márquez Gómez CUIL 20-24503573-0, Javier Ángel Cobo CUIL 20-26400350-5, Santiago Ignacio Peña Martínez CUIL 23-25954753-9, Jorge Martín Orellana CUIL 20-26232577-7 y Eliseo Peña CUIL 20-24324201-1, en los cargos categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4118, de la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017: Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-02 Hospital Pablo Soria.‑
ARTICULO 6°: Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERANDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR