LEY Nº 5160
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5160
ARTICULO 1.- Suspender en forma inmediata, por ciento ochenta (180) días las ejecuciones de sentencia, los procesos judiciales y la iniciación de nuevos procesos que tengan causa u origen en deudas que particulares mantengan con el ex – Banco de Jujuy, Ente Residual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ex – Banco de Jujuy, Ente Residual deberá promover las acciones legales al solo efecto de evitar la prescripción en el caso que esta se produzca dentro de los treinta (30) días siguientes de la presentación del reclamo judicial. En tal caso, en la demanda deberá hacerse constar tal circunstancia y solicitarse expresamente la suspensión del trámite de la causa.
ARTICULO 2.- Exceptúase de los beneficios de la presente Ley a los legisladores nacionales y provinciales; al gobernador, al vicegobernador, ministros y secretarios de estado que mantengan deudas con el ex – Banco de Jujuy, Ente Residual.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
VICE-PRESIDENTE 1º
A/C. DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 23/12/1999
Publicado en BO Nº 17 de fecha 09/02/2000