LEY Nº 5159
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5159
“DE AUTORIZACION AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY PARA LA COMPRA DE TERRENOS DESTINADOS A VIVIENDAS”
ARTICULO 1.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N° 1967-OP-, de fecha 26 de noviembre de 1999, mediante el cual se autoriza al instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a efectuar la compra, al Ingenio La Esperanza S.A., por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), de la fracción de terreno situada dentro de los siguientes limites:
Norte: Avenida del Trabajo; Oeste: Barrio Patricios; Sur:, Ruta Provincial N° 38; Este: Camino vecinal colindante a Planta de Agua Potable que vincula la Avenida del Trabajo con Ruta Provincial N° 38; situada en la localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro, a disgregar del inmueble individualizado como Lote N° 622, Padrón D- 16.891, Matrícula D-16.041.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
VICE-PRESIDENTE 1º
A/C. DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/11/1999
Publicado en BO Nº 10 de fecha 24/01/2000