LEY Nº 5159

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5159

 

“DE AUTORIZACION AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY PARA LA COMPRA DE TERRENOS DESTINADOS A VIVIENDAS”

ARTICULO 1.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N° 1967-OP-, de fecha 26 de noviembre de 1999, mediante el cual se autoriza al instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a efectuar la compra, al Ingenio La Esperanza S.A., por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), de la fracción de terreno situada dentro de los siguientes limites:

Norte: Avenida del Trabajo; Oeste: Barrio Patricios; Sur:, Ruta Provincial N° 38; Este: Camino vecinal colindante a Planta de Agua Potable que vincula la Avenida del Trabajo con Ruta Provincial N° 38; situada en la localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro, a disgregar del inmueble individualizado como Lote N° 622, Padrón D- 16.891, Matrícula D-16.041.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1999.-

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

VICE-PRESIDENTE 1º

A/C. DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 29/11/1999

Publicado en BO Nº 10  de fecha 24/01/2000