LEY Nº 5158

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5158

ARTICULO 1.- Derógase el Código Electoral de Jujuy, Ley N° 4564 y su modificatoria Ley N° 4580.

ARTICULO 2.- Restablécese la vigencia, de la Ley N° 4164 y su modificatoria Ley N° 4305.

ARTICULO 3.- En un plazo de ciento. ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente deberá dictarse el Código Electoral que regirá en el futuro.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al Juzgado Federal y al Tribunal Electoral de la Provincia.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1999.-

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

VICE-PRESIDENTE 1º

A/C. DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 29/11/1999

Publicado en BO Nº 148  de fecha 27/12/1999