LEY Nº 5158
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5158
ARTICULO 1.- Derógase el Código Electoral de Jujuy, Ley N° 4564 y su modificatoria Ley N° 4580.
ARTICULO 2.- Restablécese la vigencia, de la Ley N° 4164 y su modificatoria Ley N° 4305.
ARTICULO 3.- En un plazo de ciento. ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente deberá dictarse el Código Electoral que regirá en el futuro.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al Juzgado Federal y al Tribunal Electoral de la Provincia.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
VICE-PRESIDENTE 1º
A/C. DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/11/1999
Publicado en BO Nº 148 de fecha 27/12/1999