LEY N° 5157

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5157

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un préstamo con entidades financieras del país o del exterior y/o mediante la emisión de títulos públicos y/o privados, en obligaciones negociables cualquiera sea la naturaleza de las mismas, hasta la suma de pesos y/o dólares estadounidenses TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ y/o U$S 33.847.761).

ARTICULO 2.- El monto a que alude el artículo anterior será destinado a la atención de las Necesidades de Financiamiento correspondiente a obligaciones financieras según el Artículo 5 de la Ley N° 5118 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 1999”, debiendo aplicarse el cincuenta por ciento (50%) del crédito obtenido a las necesidades de financiamiento existente a los meses de Julio y Agosto, y el cincuenta por ciento (50%) restante en forma proporcional directa a los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente ejercicio 1999.

ARTICULO 3.- A los fines del estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes de esta Ley, se habilitará una cuenta especial en el Agente Financiero del Estado Provincial donde se depositará el importe correspondiente al crédito.

n El Poder Ejecutivo Provincial enviará un informe mensual a la Comisión de Finanzas de la Legislatura, la que efectuará el seguimiento de la obtención del préstamo autorizado por el Artículo 1 y el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley.

ARTICULO 5.- En garantía y/o pago de la operación de crédito autorizada por la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normado por la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 6.- Déjase establecido que precio a la celebración de la operación de crédito que autoriza por el Artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, deberá dar intervención a Fiscalía de Estado, Contaduría de la Provincia y a la Oficina de Crédito Público, a fin de que emitan opinión en el marco de sus respectivas competencias.

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y/o a quién él designe a gestionar y suscribir los instrumentos públicos y privados necesarios para la obtención del crédito al que se refiere la presente Ley y para la cesión en garantía de los recursos que le corresponden a la Provincia de Jujuy en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normados por la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 8.- Del monto total del crédito autorizado en el Artículo 1 destinado a cubrir las necesidades de financiamiento, deberá imputarse la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.00.00), para ser reintegrados a cuenta de los fondos que con afectación específica fueron remitidos por el Gobierno Nacional para la construcción de la Escuela Provincial de Comercio N° 9 “Dr. José Ingenieros” de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1999.-

 

 

 

C.P.N. EDUARDO ROQUE ARNEDO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

VICE PRESIDENTE 1°

A/C. DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 22/07/1999

Publicado en BO Nº 92  de fecha 09/08/1999