LEY Nº 5156

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5156

 

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo provincial a contratar un préstamo con entidades financieras del país o del exterior y/o mediante la emisión de títulos públicos y/o privados, en Obligaciones negociables cualquiera sea la naturaleza de las mismas, hasta la suma de pesos y/o dólares estadounidenses CIENTO DIEZ MILLONES ($ y/o U$S 110.000.000).

ARTICULO 2.- El monto al que alude el articulo anterior será destinado a la atención de las Necesidades de Financiamiento correspondiente a obligaciones financieras que deberán asumirse el próximo ejercicio, según estimación del Presupuesto de Gastos y cálculos de Recursos del Ejercicio 2000.

La autorización establecida en el artículo 1º y en los términos de la presente Ley, deberá ser ejecutada a partir del 1º de enero del año 2000.

ARTICULO 3.- A los fines del estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes de esta Ley, se habilitará una cuenta especial en el Agente Financiero del Estado provincial donde se depositará el importe correspondiente al crédito.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo provincial enviará un informe mensual a la Comisión de Finanzas de la Legislatura, la que efectuará el seguimiento de la obtención del préstamo autorizado por el articulo 1º y el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente Ley.

ARTICULO 5.- En garantía y/o pago de la operación de crédito autorizada por la presente Ley, facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a afectar recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normado por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 6.- Déjase establecido que previo a la celebración de la operación de crédito que se autoriza por el articulo 1º de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, deberá dar intervención a Fiscalía de Estado, Contaduría de la Provincia y a la Oficina de Crédito Público, a fin de que emitan opinión el marco de sus respectivas competencias.

ARTICULO 7.- Autorizase al Poder Ejecutivo , Provincial y/o a quien él designe a gestionar y suscribir los instrumentos públicos y privados necesarios para la obtención del crédito 1 que se refiere la presente Ley para la cesión en garantía de los recursos que le corresponden la Provincia de Jujuy en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normados por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

VICE-PRESIDENTE 1º

A/C. DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/07/1999

Publicado en BO Nº 104  de fecha 08/09/1999