LEY Nº 5152
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5152
DE FINANCIAMIENTO DE MYPES CON EL USO DE TITULOS PUBLICOS
ARTICULO 1.- El Estado Provincial financiará, a través de operaciones que realice con la entidad financiera que mejores condiciones ofrezca, emprendimientos privados para la inversión en capital fijo y/o trabajo a localizarse en el territorio de la Provincia de Jujuy en el marco de la presente Ley, destinada a la creación y al desarrollo integral de las micro y pequeñas empresas.
ARTICULO 2.- A los fines determinados en el artículo anterior, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar una operación de préstamo con la Banca Privada, Nacional o Internacional, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), con desembolsos en forma parcial, conforme a la aprobación de los proyectos de inversión. El Poder Ejecutivo Provincial podrá afectar, en garantía el reintegro de dicho préstamo, los recursos que le corresponden a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos normada por la Ley Nº 23.548, o del régimen que eventualmente lo sustituya o reemplace en el futuro.
ARTICULO 3.- A fin de poner en marcha esta operatoria, las micro y pequeñas empresas beneficiarias podrán presentar proyectos de inversión por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) cada uno. El financiamiento de dichos emprendimientos se concederá a partir del momento en que las empresas beneficiarias depositen en Tesorería de la Provincia los Títulos o Certificados de la Deuda Pública Provincial pertinentes y que les correspondan como tenedores originarios o que los hayan adquirido por cesión verificada a su favor.
ARTICULO 4.- La financiación autorizada por el artículo 1 de la presente Ley operará contra el rescate anticipado por parte del Estado Provincial de los Títulos o Certificados de la Deuda Pública Provincial, que tenga como origen las deudas consolidadas en el marco de los Decretos-Acuerdos Nº 88-E-91 y 317-E-96 y las resultantes del régimen establecido por la Ley Nº 4777, “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”. Dicha financiación tendrá como destino exclusivo y taxativo crear y desarrollar microemprendimientos en los términos y con el alcance fijados en la Ley Nº 4513 “Promoción de la Microempresa”, en conformidad con la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 5.- Quienes cumplan los extremos que prevé esta normativa para la creación y desarrollo integral de las micro y pequeñas empresas, deberán presentar los proyectos respectivos ante el Consejo de Microempresa, el que será el órgano encargado de la evaluación, aprobación y seguimiento de los mismos, en los términos y con el alcance previstos en la Ley Nº 4513 y las normas reglamentarias que a tal fin dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 6.- El plazo para la presentación de los proyectos a ser financiados en el marco de la presente Ley vencerá el 30 de junio de cada año de ejercicio presupuestario.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
VICE-PRESIDENTE 1º
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/07/1999
Publicado en BO Nº 101 de fecha 01/09/1999