LEY Nº 3748
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1980
EXP. Nº 1386-M-76.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 1386-M-1976, caratulado: ”MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. S/APROBACIÓN LOTEO PARA UBICACIÓN FAMILIAS QUE VIVEN EN VILLAS DE EMERGENCIA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio e las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3748
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el artículo 1º de la Ley 3313/76 la expresión: “… donado por SUCRE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES a la Municipalidad de Palpalá”, por la siguiente: “… de propiedad de SUCRE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA
Sancionada 26/12/1980
Publicado en BO Nº 31 de fecha 13/03/1981