LEY Nº 3748

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 1386-M-76.-

VISTO:

 

Lo actuado en este expediente Nº 1386-M-1976, caratulado: ”MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. S/APROBACIÓN LOTEO PARA UBICACIÓN FAMILIAS QUE VIVEN EN VILLAS DE EMERGENCIA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio e las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3748

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el artículo 1º de la Ley 3313/76 la expresión: “… donado por SUCRE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES a la Municipalidad de Palpalá”, por la siguiente: “… de propiedad de SUCRE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA

 

 

 

 

 

Sancionada 26/12/1980

Publicado en BO Nº 31 de fecha 13/03/1981