LEY Nº 3747

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 1074-M-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 1074-M-1980, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. S/SE DICTE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN LOS INMUEBLES QUE MENCIONA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3747

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Palpalá, departamento de la Capital, resultantes del Plano de Mensura y Subdivisión aprobado por Resolución Nº 127/77 de la Dirección General de Inmuebles, y que seguidamente se individualizan como de propiedad de las personas que en cada caso se indican o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lote V-a-6-A; Padrón A-51221; Superficie: 285 m2; Propietario JOSÉ MARTÍN.
  2. b) Lote V-a-6-B; Padrón A-51222; Superficie; 295,75 m2; Propietario: JOSÉ MARTÍN.
  3. c) Lote V-a-6-C; Padrón A-51223; Superficie: 337 m2; Propietario: OSCAR LOZANO GORENA y DIONICIA ESTER CALIZAYA.
  4. d) Lote V-a-6-D; Padrón A-51224; Superficie: 185,91 m2; Propietaria: CELIA ESTER BURGOS.
  5. e) Lote V-a-6-E; Padrón A-51225; Superficie: 196 m2; Propietario: JOSÉ MARTÍN.
  6. f) Lote V-a-6-F; Padrón A-51226; Superficie: 205,42 m2; Propietario: JOSÉ MARTÍN.
  7. g) Lote V-a-6-G; Padrón A-51227; Superficie: 183,40 m2; Propietario: JOSÉ MARTÍN.

 

ARTÍCULO 2º.- La expropiación de los inmuebles de referencia será efectuada por la Municipalidad de Palpalá de conformidad con las disposiciones de los artículos 3º, 5º, 6º y concordantes de la Ley 3018/1973 de Expropiación General, modificada por Ley Nº 3084/1973, y artículo 220º de la Ley 3198/1975 Orgánica de Municipios, y con destino a obras de parquización y forestación.

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley se atenderá con recursos genuinos de la Municipalidad de Palpalá.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-

 

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 26/12/1980

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1981