LEY Nº 3745

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 1633-M-80.-

 

VISTO:

Las actuaciones del Expediente Nº 202-M-1980, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ: S/LA COLABORACIÓN DE LA DIRECCIÓN  GENERAL DE INMUEBLES PARA REALIZAR LA MENSURA Y LOTEO DEL LOTE Nº 105-D, DE ESTA CIUDAD” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3745

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a donar sin cargo a la Municipalidad de Palpalá, el inmueble individualizado como Lote Nº 105-D, Padrón Nº 43078.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y  Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/12/1980

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1981