LEY Nº 3745
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1980
EXP. Nº 1633-M-80.-
VISTO:
Las actuaciones del Expediente Nº 202-M-1980, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ: S/LA COLABORACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES PARA REALIZAR LA MENSURA Y LOTEO DEL LOTE Nº 105-D, DE ESTA CIUDAD” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3745
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a donar sin cargo a la Municipalidad de Palpalá, el inmueble individualizado como Lote Nº 105-D, Padrón Nº 43078.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 23/12/1980
Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1981