LEY Nº 3743

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 1633-M-80.- VISTO:

 

Lo actuado en este Expte. Nº 1633-M-1980, caratulado:  “MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY. S/SE DICTE CALIFICACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS IDENTIFICADOS COMO LOTES Nos. 28, 29, 30, 31, 37, 38 y 39, MANZANA F-2, CASCO CÉNTRICO DE ESA CIUDAD, CON DESTINO A DIVERSOS EDIFICIOS PÚBLICOS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3743

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de San Pedro individualizados como Lote 28, 29, 30, 31, 37, 38 y 39 de la Manzana F-2, Padrones D-6517 al D-6520 y D-6526 al D-6528, de propiedad de OTTO JUAN CARLOS STENBERG o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.

 

ARTÍCULO 2º.- La expropiación de los inmuebles de referencia será efectuada por la Municipalidad de San Pedro de conformidad con las disposiciones de los artículos 3º, 5º y 6º y concordantes de la Ley 3018/73 de Expropiación General, modificada por Ley Nº 3084/73, y artículo 220º de la Ley 3198/75 Orgánica de Municipios, para ser anexados a más terrenos del dominio municipal y con destino a la construcción y funcionamiento de la Guardería de Niños “Don Bosco”, Casa Municipal de la Cultura, Sala de Conferencias y Museo.

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley se atenderá con recursos genuinos de la Municipalidad de San Pedro.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Municipalidad de San Pedro a sus efectos.-

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 23/12/1980

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1981