LEY Nº 3741

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 928-S-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 928-S-1980, caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JUJUY. E/ANTEPROYECTO DE LEY RELACIONADO CON LA JUSTICIA DE PAZ Y SU MEJOR DISTRIBUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO (MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 3674/79 B.O. 7-1-80)” y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3741

ARTÍCULO 1º.- Créanse los Juzgados de Paz del distrito de Minas Pirquitas, Mina Pan de Azúcar y La esperanza.

 

ARTÍCULO 2º.- La jurisdicción territorial de los Juzgados creados por el artículo anterior, se circunscribirá a los centros poblados respectivos.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, archívese.-

 

ROBERTO JOSE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 22/12/1980

Publicado en BO Nº 6 de fecha 14/01/1981