LEY Nº 3741
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1980
EXP. Nº 928-S-80.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 928-S-1980, caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JUJUY. E/ANTEPROYECTO DE LEY RELACIONADO CON LA JUSTICIA DE PAZ Y SU MEJOR DISTRIBUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO (MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 3674/79 B.O. 7-1-80)” y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3741
ARTÍCULO 1º.- Créanse los Juzgados de Paz del distrito de Minas Pirquitas, Mina Pan de Azúcar y La esperanza.
ARTÍCULO 2º.- La jurisdicción territorial de los Juzgados creados por el artículo anterior, se circunscribirá a los centros poblados respectivos.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, archívese.-
ROBERTO JOSE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 22/12/1980
Publicado en BO Nº 6 de fecha 14/01/1981