LEY Nº 3740

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 955-S-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 955-S-1980, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA. E/PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA  Y TERCERA NOMINACIÓN, CREÁNDOSE OTRO JUZGADO CIVIL Y   COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA” y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3740

 

ARTÍCULO 1º.- Conviértase el actual Juzgado en lo Civil y Comercial Especial de Primera Instancia y Tercera Nominación (U.O.6), Secretarías 5 y 6, en Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia, cuya nominación y números de secretarías estará a cargo de la reglamentación que, al efecto, dicte el Superior Tribunal de Justicia.

 

ARTÍCULO 2º.- Las causas actualmente en trámite en el Juzgado que por esta ley se transforma, seguirán radicadas en él hasta su total terminación, quedando sujetas a los procedimientos y recursos que regían al tiempo de su promoción.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente ley empezará a regir desde el 1º de febrero del año próximo, quedando hasta entonces suspendidos los turnos del Juzgado transformado.

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

ROBERTO JOSE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 19/12/1980

Publicado en BO Nº 9 de fecha 21/01/1981