LEY Nº 3739
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 1980
EXP. Nº 1884-C-1980.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 1884-C-80, caratulado: “CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN C/ EL ESTADO DE LA JUNTA CALIFICADORA Y LA NECESIDAD DE PROVEER A SU INTEGRACIÓN A LA BREVEDAD” y el decreto nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3739
ARTICULO 1º.- Hasta tanto cese la suspensión de la vigencia del Artículo 50º, Capítulo IX de la Ley Nº 2531-60 dispuesta por Ley Nº 3297-76, La Junta Calificadora del Consejo General de Educación de la provincia, se integrará con siete miembros: el Vicepresidente del Consejo, quién actuará como Presidente, un Vocal de la Comisión Didáctica, el Inspector General o Subinspector General y cuatro docentes del escalafón.
Estos serán elegidos por el Poder Ejecutivo y podrán ser removidos por el mismo, no pudiendo durar más de cuatro años en sus funciones.
ARTICULO 2º.- Los miembros mencionados en el último párrafo del artículo anterior, mientras estén en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a concursos ni ascensos de jerarquía ni solicitar traslados ni permutas ni cambio de funciones.
ARTICULO 3º.- Déjase si efecto la suspensión de la vigencia del Artículo 51º, Capítulo IX de la Ley Nº 2531-60, dispuesta por Ley Nº 3297-76.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas , Contaduría General, y pase al Consejo General de Educación, a sus efectos.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
Ministro de Economía
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
Ministro de Gobierno Justicia y Educación
CARLOS MARTIN J. BARCENA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 15/12/1980
Publicado en BO Nº 9 de fecha 21/01/1981