LEY Nº 3739

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 1884-C-1980.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 1884-C-80, caratulado: “CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN C/ EL ESTADO DE LA JUNTA CALIFICADORA Y LA NECESIDAD DE PROVEER A SU INTEGRACIÓN A LA BREVEDAD” y el decreto nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3739

 

ARTICULO 1º.- Hasta tanto cese la suspensión de la vigencia del Artículo 50º, Capítulo IX de la Ley Nº 2531-60 dispuesta por Ley Nº 3297-76, La Junta Calificadora del Consejo General de Educación de la provincia, se integrará con siete miembros: el Vicepresidente del Consejo, quién actuará como Presidente, un Vocal de la Comisión Didáctica, el Inspector General o Subinspector General y cuatro docentes del escalafón.

Estos serán elegidos por el Poder Ejecutivo y podrán ser removidos por el mismo, no pudiendo durar más de cuatro años en sus funciones.

 

ARTICULO 2º.- Los miembros mencionados en el último párrafo del artículo anterior, mientras estén en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a concursos ni ascensos de jerarquía ni solicitar traslados ni permutas ni cambio de funciones.

 

ARTICULO 3º.- Déjase si efecto la suspensión de la vigencia del Artículo 51º, Capítulo IX de la Ley Nº 2531-60, dispuesta por Ley Nº 3297-76.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas , Contaduría General, y pase al Consejo General de Educación, a sus efectos.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

Ministro de Economía

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

Ministro de Gobierno Justicia y Educación

 

CARLOS MARTIN J. BARCENA

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 15/12/1980

Publicado en BO Nº 9 de fecha 21/01/1981