BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 17/07/13
EXPTE. Nº 700-548/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -1 JUL. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de los Sres. FERNANDO CESAR FRIDMAN, L.E. Nº 05.537.879 y SILVIA MARGARITA GARETTO, D.N.I. Nº 05.873.466, solicita ante la Dirección de del Hospital “Dr. Héctor Quintana” el reconocimiento y pago de diferencias generales por la no inclusión en el total de los rubros salariales, de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”, con mas intereses hasta el efectivo pago, y
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Imprimase a la presentación efectuada por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de los Sres. FERNANDO CESAR FRIDMAN, L.E. Nº 05.537.879 y SILVIA MARGARITA GARETTO, D.N.I. Nº 05.873.466, el tramite de reclamación administrativa previa, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, recházase por improcedente la reclamación administrativa previa interpuesta por el Dr. Aníbal Massaccesi, en su carácter de Apoderado Legal de los Sres. FERNANDO CESAR FRIDMAN, L.E. Nº 05.537.879 y SILVIA MARGARITA GARETTO, D.N.I. Nº 05.873.466, por las razones invocadas en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR