LEY Nº 3737
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 1980
EXP. Nº 5510-D-80.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 5110-D-1980, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. S/LA INCORPORACIÓN A LA PLANTA DE PERSONAL DE ESTA DIRECCIÓN DOS (2) CARGOS CAT. 18”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3737
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de enero de 1980, créase en la Jurisdicción “G” – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, U de O. 1 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, DOS (2) cargos Categoría 18 (dieciocho), los que quedan incorporados a la Ley Nº 3695/80 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos–año 1980.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en presupuesto a la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 14/11/1980
Publicado en BO Nº 9 de fecha 21/01/1981