LEY Nº 3737

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 1980

 

EXP. Nº 5510-D-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 5110-D-1980, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. S/LA INCORPORACIÓN A LA PLANTA DE PERSONAL DE ESTA DIRECCIÓN DOS (2) CARGOS CAT. 18”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3737

 

ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de enero de 1980, créase en la Jurisdicción “G” – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, U de O. 1 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, DOS (2) cargos Categoría 18 (dieciocho), los que quedan incorporados a la Ley Nº 3695/80 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos–año 1980.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en presupuesto a la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 14/11/1980

Publicado en BO Nº 9 de fecha 21/01/1981