LEY Nº 3734

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1980

 

EXP. Nº 2394-D-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 2394-D-1980, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. S/ MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS MULTAS A APLICAR QUE FIGURAN EN LA LEY Nº 2418/1958”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3734

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley 2418/58 orgánica de la Dirección Provincial de Vialidad como se indica a continuación:

  1. a) Sustitúyese en el artículo 36º la expresión: “ …multas de hasta cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000.-m/n) a los infractores”, por la siguiente: “ …multas de hasta un valor equivalente al importe de setenta y un mil (71.000) litros de gas-oil, a los infractores”.
  2. b) Sustitúyese en el artículo 37 la expresión: “… multas de hasta diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000.- m/n) a los causantes y ejecutar con cargo a éstos las obras referidas”, por la siguiente:”… multas de hasta un valor equivalente al importe de siete mil cien (7.100) litros de gas-oil a los causantes, y ejecutar con cargo a éstos las obras referidas”.
  3. c) Sustitúyese en el artículo 49 la expresión: “… multas de hasta cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000.- m/n) sin perjuicio de las acciones establecidas en el párrafo anterior”, por la siguiente: “ …multas de hasta un valor equivalente al importe de tres mil doscientos (3.200) litros de gas-oil, sin perjuicio de las acciones establecidas en el párrafo anterior”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-

 

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

Sancionada 10/11/1980

Publicado en BO Nº 9 de fecha 21/01/1981