LEY Nº 3732
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de noviembre de 1980
EXP. Nº 5038-D-80.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 5038-D-1980, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE PROVINCIAS. S/PROYECTO DE LEY CONDONANDO LAS DEUDAS POR IMPUESTOS ADEUDADOS AL 31/12/1979, POR LAS EMPRESAS NACIONALES Y S/PRORROGAR HASTA EL 31/8/80 LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS OPERADOS ENTRE EL 1/1/80 Y EL 31/5/80 PARA LO CUAL SE IMPLEMENTARÁN NUEVAS NORMAS”, y el decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3732
ARTÍCULO 1º.- Condónase toda deuda por impuestos, tasas, derechos y contribuciones legislados en el Código Fiscal Ley 3202/75 (T.O. 1979) y sus modificaciones, con más su actualización a intereses que hubieren debido tributar al 31/12/79 los organismos y/o entidades nacionales, provinciales y municipales que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.
Este beneficio también abarcará a sus contratistas en aquellos casos en que la empresa estatal hubiere tomado a su cargo el gravamen.
ARTÍCULO 2º.- Los beneficios de esta Ley no alcanzarán a las sumas efectivamente ingresadas a la fecha de publicación de la misma, en concepto de tributos, intereses, multas y actualización, no teniendo los contribuyentes o responsables derecho a repetición o compensación alguna.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 04/11/1980
Publicado en BO Nº 2 de fecha 05/01/1981