LEY Nº 3732

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de noviembre de 1980

 

EXP. Nº 5038-D-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 5038-D-1980, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE PROVINCIAS. S/PROYECTO DE LEY CONDONANDO LAS DEUDAS POR IMPUESTOS ADEUDADOS AL 31/12/1979, POR LAS EMPRESAS NACIONALES Y S/PRORROGAR HASTA EL 31/8/80 LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS OPERADOS ENTRE EL 1/1/80 Y EL 31/5/80 PARA LO CUAL SE IMPLEMENTARÁN NUEVAS NORMAS”, y el decreto Nacional Nº 877/80, en  ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3732

 

ARTÍCULO 1º.- Condónase toda deuda por impuestos, tasas, derechos y contribuciones legislados en el Código Fiscal Ley 3202/75 (T.O. 1979) y sus modificaciones, con más su actualización a intereses que hubieren debido tributar al 31/12/79 los organismos y/o entidades nacionales, provinciales y municipales que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

Este beneficio también abarcará a sus contratistas en aquellos casos en que la empresa estatal hubiere tomado a su cargo el gravamen.

 

ARTÍCULO 2º.- Los beneficios de esta Ley no alcanzarán a las sumas efectivamente ingresadas a la fecha de publicación de la misma, en concepto de tributos, intereses, multas y actualización, no teniendo los contribuyentes o responsables derecho a repetición o compensación alguna.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

Sancionada 04/11/1980

Publicado en BO Nº 2 de fecha 05/01/1981