BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 17/07/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5783

ARTÍCULO 1.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, implementará y ejecutará un Programa de concientización, prevención y difusión sobre el carácter perjudicial para la salud del consumo excesivo de sal.

ARTÍCULO 2.-En los comercios en los cuales sea habitual la comercialización y consumo de comidas y bebidas, se exhibirá un cartel adecuadamente visible con la leyenda “EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.

En tales comercios no deberá ofrecerse sal en ninguna de sus presentaciones, pudiendo sólo ponerla a disposición de los consumidores cuando éstos la requieran y brindándose la opción de sal reducida en sodio.

En los menús o cartas deberá imprimirse en forma visible la leyenda consignada en el primer párrafo del presente Artículo.

ARTÍCULO 3.-Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley y actuar, a través del área competente, como organismo de control ejerciendo el poder de policía.

ARTÍCULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-237/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5783-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUL. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR