BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 19/07/13
EXPTE Nº 200-267/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2013.-
VISTO:
La ley Nº 4773 “De otorgamiento de Subsidio Explícitos a Usuarios de Energía Eléctrica de la Puna”; y
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que para los usuarios residenciales radicados en la Puna Jujeña, el alcance del subsidio explicito, se efectivizará cuando el consumo mensual sea igual o inferior a 200 Kw/mes, durante los meses de Enero a Abril y de Septiembre a Diciembre de cada año, afectándolos con un coeficiente estacional de 1,25, es decir un 25% más, para los meses comprendidos entre Mayo a Agosto de cada año inclusive, esto es 250 Kw/mes.-
ARTICULO 2º.-Establécese que para los usuarios comerciales radicados en la Puna Jujeña, el alcance del otorgamiento del subsidio explicito se efectivizará cuando el consumo mensual sea igual o inferior a 250 Kw/mes, durante los meses de Enero a Abril y de Septiembre a Diciembre de cada año, afectándolos con un coeficiente estacional de 1,50 es decir un 50 % más, para los meses comprendidos entre Mayo a Agosto inclusive, esto es 375 Kw/mes.-
ARTICULO 3º.– Para obtener los beneficios del presente ordenamiento, los usuarios residenciales y/o comerciales, deberán adherir explícitamente a los Programas de uso racional de la energía que en el futuro implemente el Estado Provincial.
ARTÍCULO 4º.– Los coeficientes estaciónales previsto en los artículos 1º y 2º del presente tendrán una vigencia hasta ciento veinte (120) días posteriores a la habilitación comercial del gasoducto de la Puna, vencido el cual, quedará sin ningún efecto el mismo.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR