BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 19/07/13

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO N° 1042-H.-

EXPTE. Nº 500-393-12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2012.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese, a partir del 1º de agosto de 2012 a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismo autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135, personal del ex I.P.P.S., personal del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales, teniendo en cuenta a tal efecto lo dispuesto en el exordio del presente: Un incremento del 2% sobre: -Los conceptos Remunerativos Bonificables. -El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06. -Los Adicionales Remunerativos No Bonificables. -El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4.795.-

articulo: Otorgase a partir del 1º de agosto de 2012, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, idéntica medida a la establecida en el articulo precedente, la que se calculará sobre los conceptos que constituyen la base del calculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.-El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se otorga en el presente, se realizará al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.

ARTICULO 3º: Exclúyese de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al personal docente, personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR