BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 26/06/17

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, entre el señor Fernando Daniel Perales, D.N.I. Nº 23.274.608, argentino, soltero, con domicilio real en calle J. M. Gutiérrez Nº 311, del Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de profesión comerciante, de 43 años de edad, nacido el 26/07/1973 y José Luis Rojas, D.N.I. Nº 28.646.443, argentino, casado, con domicilio real en calle Cabello y Mesa Nº 935 del Barrio Los Perales, de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de profesión comerciante de 35 años de edad, nacido el 02/10/1981, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas: Contrato Social de: “FONO TAXI JUJUY S.R.L.” Capítulo Primero: Constitución, Denominación, Domicilio y Duración. Artículo Primero: Bajo la denominación de “FONO TAXI JUJUY S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. Artículo Segundo: Se fija el domicilio legal de la sociedad en la calle Cotagaita Nº 1282 del Barrio Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación en cualquier parte del país o del exterior donde los juzguen necesario los socios. Artículo Tercero: La duración de la sociedad será de treinta (30) años a contar desde la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por asamblea de socios. Capitulo Segundo: Objeto y Medios para el cumplimiento de sus Fines. Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto principal realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros y/o en participación con terceros, la siguiente actividad: servicios de taxímetros y remires con chofer en un radio no superior a los cien (100) kilómetros. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá establecer bases operativas de telefonía y radiocomunicación y cuenta con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, operar con bancos y/o entidades financieras, públicas o privadas y cualquier otra relacionada con este objeto social. Artículo Quinto: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. Capítulo Tercero: Del Capital Social Artículo Sexto: El Capital Social es de pesos doscientos mil ($200.000,00), representados por mil (1.000) cuotas sociales de doscientos pesos cada una ($200,00 c/u), valor nominal. El capital social se suscribe, por los socios, en un cien por ciento (100%) en este acto, de la siguiente manera y proporciones: Fernando Daniel Perales, suscribe en este acto el noventa y cinco por ciento (95%), o sea la cantidad de pesos ciento noventa mil ($190.000,00), y José Luis Rojas, suscribe en este acto el cinco por ciento (5%) restante, o sea la cantidad de pesos diez mil ($10.000,00). En consecuencia Fernando Daniel Perales suscribe novecientas cincuenta (950) cuotas sociales y José Luis Rojas, suscribe cincuenta (50) cuotas sociales. El capital social se integra en la siguiente manera: El Sr. Fernando Daniel Perales integrará su aporte en dinero en efectivo, en la siguiente forma: el 25%, esto es la suma de pesos cuarenta y siete mil quinientos ($47.500,00), en éste acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago, el saldo, equivalente al 75%, esto es la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos ($142.500,00), dentro de los dos años contados a partir del día de la fecha. El Sr. José Luis Rojas integra el 100% de su aporte en éste acto en dinero en efectivo, esto es la suma de pesos diez mil ($10.000,00) sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. Artículo Séptimo: A los efectos de la aplicación del art. 12 de la ley de Sociedades Nº 19.550 la cesión de las cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance general a realizarse a la fecha del retiro, al cual se le aplicarán las normas legales vigentes sobre revalúo, debiendo estas pagarse de la forma siguiente: 50% del valor total al momento de la cesión y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses a contar desde la fecha de la cesión. El socio que quiera ceder su cuota social deberá solicitar por escrito la conformidad de los demás componentes de la sociedad, quienes tendrán derecho de preferencia, los socios y la sociedad en ese orden de prelación, respecto de terceros en iguales condiciones. La sociedad, deberá comunicar a los socios en un plazo de quince (15) días desde que el socio que pretende ceder su cuota le haya hecho conocer a ella la decisión, para que ejerzan dicho derecho de preferencia; plazo este que vencido, será conferido a la sociedad para que ejerza su derecho de preferencia, vencido el mismo sin que los socios ni la sociedad hayan ejercido preferencia alguna, el cedente queda en libertad de acción. Artículo Octavo: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo si fuere necesario unificar personería y hasta tanto acrediten su calidad de tales podrá actuar en su nombre y representación quien sea designado administrador judicial y hasta tanto la incorporación de los mismos se haga en forma efectiva. Si los herederos del socio fallecido no desearan incorporarse a la sociedad, los demás socios podrán adquirir las cuotas sociales del socio fallecido y el valor de las mismas será reintegrado a los herederos del socio fallecido en plazo de doce (12) meses de ocurrido el fallecimiento. Toda actuación sobre lo dispuesto en el presente artículo se hará en un todo conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 19.550 parte pertinente. Para el heredero que no se incorpore a la sociedad el valor de la cuota social se determinará conforme al capital actualizado, y a tal fin se confeccionará un balance general, con las reservas legales que hubiere, más las utilidades no distribuidas o  menos las pérdidas que hubiere acumuladas. Si existieren saldo deudores o acreedores en cuenta corriente se debitarán o sumarán al haber según corresponda. Artículo Noveno: En caso de incapacidad de uno de los socios, la sociedad podrá optar por: a) continuar su giro comercial con el representante único del incapaz; b) abonarle su cuota social con mas los dividendos que pudieren corresponderle, previo descuento de los adelantos que se le hubieren hecho en cuenta corriente o saldo favorable a la sociedad de la siguiente forma: 1) 20% al contado; 2) el saldo dentro de un plazo de 24 meses, en cuotas trimestrales y con un interés igual al máximo admitido por tribunales; c) por decisión unánime de los socios se optará por lo dispuesto en el apartado 2 de esta cláusula, el valor de la cuota social se determinara de la misma manera que lo dispuesto para el caso del heredero que no se incorpore a la sociedad y en un todo conforme a lo dispuesto en la última parte de la cláusula octava. Esta misma cláusula será de aplicación en caso de ausencia con presunción de fallecimiento o quiebra de alguno de los socios. Capítulo Cuarto: Administración y Representación. Artículo Décimo: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida en forma indistinta por cualesquiera de los socios, Sres. Fernando Daniel Perales (D.N.I. Nº 23.274.608) y José Luis Rojas (D.N.I. Nº 28.646.443), quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. Los gerentes designados constituyen domicilio en los reales arriba mencionados. Los Gerentes pueden celebrar en nombre de la  Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, suscribir los contratos necesarios, operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente. El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será de ambos socios en ejercicio conjunto de la Gerencia. Capítulo Quinto: Fiscalizaciones Artículo Décimo Primero: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros, cuentas y documentos sociales, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Capítulo Sexto: Resoluciones Sociales, Voto, Actas, Mayoría Artículo Décimo Segundo: La sociedad llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde estos deberán hacer constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de los socios. Para todas las resoluciones que deberán tomar los socios, a excepción de alguna prevista expresamente en el presente contrato, se requerirá el voto favorable de la mayoría de capital social presente. Los socios se reunirán en asamblea como mínimo una vez al año, en la sede social, previa citación de cualquiera de los gerentes administrativos dirigida al último domicilio comunicado por el socio a la sociedad, con una anticipación no menor a cinco (5) días a la fecha de la asamblea. Asimismo, cualquier socio podrá solicitar que se convoque a asamblea cuando lo considere necesario y en especial por los casos contemplados por el artículo 160 de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas por el mencionado artículo 160 de la ley de sociedades comerciales y cada cuota da derecho a un voto. Capítulo Séptimo: Balance y Distribución de Utilidades Artículo Décimo Tercero: La sociedad llevará una contabilidad regular de sus operaciones de conformidad a las prescripciones legales en vigencia y normas técnicas, bajo responsabilidad del Gerente debiendo llevar los libros indicados por la ley de la materia o de aplicación, y de los demás auxiliares que los administradores estimen convenientes o necesarios. Podrán a estos fines contratar personal competente, teniendo los socios amplio derecho para revisar y verificar dichos libros, por sí o por profesional de la materia en el domicilio social, debiendo comunicar dicha voluntad a los administradores, quien dentro de los cinco (5) días de solicitada la revisión, deberán indicar hora en que podrán efectuar la revisión precedentemente detallada. Artículo Décimo Cuarto: La sociedad cerrará su ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, se practicará un balance general y cuadro de ganancias y pérdidas del que se entregará copia, debidamente certificada por Contador Público Nacional y suscripto por el Gerente, a cada uno de los socios, el que se considerará aprobado automáticamente si no fuera objetado dentro de los treinta (30) días de su entrega. Artículo Décimo Quinto: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general serán distribuidas de la siguiente manera: a) reserva legal, que será del 5% hasta alcanzar el 20% del capital social; b) provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio; c) retribución para gerentes, si así fuera del caso por decisión de socios adoptada en la forma prevista en el artículo décimo segundo; d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que así la asamblea de socios dispusiere constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a las participaciones societarias. En la misma proporción a la participación societaria serán soportadas las pérdidas. Capítulo Octavo: Disolución y Liquidación Artículo Décimo Sexto: Las causas de la disolución son las previstas por el art. 94 de la ley 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes administradores procederán a hacer preparar, con profesional de la materia, un balance final de liquidación; efectuados los pagos, el saldo se dividirá entre los socios por partes proporcionales a su participación societaria. Asimismo la sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la ley 19.550. Artículo Décimo Séptimo: La liquidación de la sociedad será realizada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social. Capítulo Noveno: Constitución de Domicilios –  Manifestaciones con fuerza de Declaración Jurada – Trámites de Inscripción Artículo Décimo Octavo: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy para todas las cuestiones emergentes, directa o indirectamente de este contrato social o de los negocios que sean su consecuencia, como también las cuestiones provenientes de la participación social, la disolución y liquidación de la sociedad, con renuncia expresa a la jurisdicción o competencia de cualquier otro fuero, inclusive el federal. A los efectos legales, emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, en donde serán validas todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que fuere menester realizar. Los socios deberán comunicar fehacientemente a la sociedad todo cambio de domicilio. Artículo Décimo Noveno: Los socios firmantes, MANIFIESTAN CON FUERZA DE DECLARACIÓN JURADA QUE: 1.- El domicilio societario denunciado en el presente instrumento constitutivo, sede social, lugar donde funcionará efectivamente el centro principal de la administración y dirección de las actividades de la sociedad, es en calle Cotagaita Nº 1282 del Barrio Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2.- Los socios no revisten la condición de ser personas expuestas políticamente (Res. UIF Nº 11/2011 y modif.). 3.- A los fines que pudiera corresponder, se ha conformado el siguiente correo electrónico de la entidad: fonotaxijujuysrl@gmail.com.- Artículo Vigésimo: Bajo las diecinueve (19) cláusulas que anteceden, los comparecientes dejan formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada a cuyo cumplimiento se obligan en forma legal. Se autoriza a los abogados María Amelia Prieto, M.P. 2851 y/o Américo Sebastián Zamar, M.P. 2372, a fin de que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de esta sociedad en el Registro Público de Comercio o por ante el organismo con competencia al efecto dejándose expresa constancia de las consultas evacuadas por dichos profesionales frente al instrumento constitutivo cuya gestión de inscripción se encomienda a los mismos, entendiendo los socios que es su voluntad constituir la presente sociedad comercial. Asimismo se faculta a los mencionados profesionales letrados a que efectúen las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción. A continuación, prosigue deliberando la asamblea y, de acuerdo a lo normado en el artículo segundo del contrato que se acaba de aprobar, se decide por unanimidad determinar el domicilio societario, sede social, en calle Cotagaita Nº 1282 del Barrio Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Asimismo, los socios gerentes designados, conforme lo dispuesto por el artículo décimo del contrato constitutivo aceptan los respectivos cargos de Gerentes en el modo y la forma allí prevista. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de la presente acta, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete, por ante Escribano Público que certifica. De los cuatro ejemplares, uno es para la sociedad; el otro para su utilización en el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio y, de los dos restantes, uno para cada firmante.- ACT. NOT. Nº B 00314922, ESC. PATRICIO LACSI, TIT REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de  Mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

26 JUN. LIQ. Nº 11032 $270,00.-