BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/13
EXP. Nº 600-786/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, a adquirir en forma directa el inmueble individualizado como: Matrícula H-602, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela s/n, Padrón H-245, con una Superficie de 1.738,36 m2, ubicado en Cerro Chico, Purmamarca-Dpto. Tumbaya, de propiedad del Sr. Ernesto Jesús VILTE, D.N.I. Nº 8.203.844, en la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 38.174,39), por las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.-Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a la ejecución de la obra: “SISTEMA DE SANEAMIENTO CLOACAL QUEBRADA DE HUMAHUACA-ETAPA 1º TILCARA-VOLCÁN”.-
ARTÍCULO 3º.-La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2013:
JURISDICCIÓN: “T” MINISTERIO DE INFRAESTRUC., PLANIFICACIÓN Y SERV. PÚBLICOS
de O.: 1 Ministerio
FINALIDAD: 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCIÓN: 7 Administración General Sin Discriminar
SECCIÓN: 2 EROGACIONES DE CAPITAL
SECTOR: 6 BIENES PREEXISTENTES
Part. Ppal.: 9 BIENES PREEXISTENTES
Part. Pcial.: 1 Bienes Preexistentes… $ 38.174,39.-
ARTÍCULO 4º.-La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el Art. 1º, a arbitrar los medios necesarios para que el mismo se encuentre libre de ocupantes y/o cosas y que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR