BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2833-IPySP.-

EXP. Nº 600-786/12.-    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Autorízase a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, a adquirir en forma directa el inmueble individualizado como: Matrícula H-602, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela s/n, Padrón H-245, con una Superficie de 1.738,36 m2, ubicado en Cerro Chico, Purmamarca-Dpto. Tumbaya, de propiedad del Sr. Ernesto Jesús VILTE, D.N.I. Nº 8.203.844, en la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 38.174,39), por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.-Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a la ejecución de la obra: “SISTEMA DE SANEAMIENTO CLOACAL QUEBRADA DE HUMAHUACA-ETAPA 1º TILCARA-VOLCÁN”.-

ARTÍCULO 3º.-La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2013:

JURISDICCIÓN: “T” MINISTERIO DE INFRAESTRUC., PLANIFICACIÓN Y SERV. PÚBLICOS

de O.: 1               Ministerio

FINALIDAD:            1   ADMINISTRACIÓN GENERAL

FUNCIÓN:                7   Administración General Sin Discriminar

SECCIÓN:                 2   EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR:   6   BIENES PREEXISTENTES

Part. Ppal.:                9   BIENES PREEXISTENTES

Part. Pcial.:               1   Bienes Preexistentes… $ 38.174,39.-

ARTÍCULO 4º.-La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el Art. 1º, a arbitrar los medios necesarios para que el mismo se encuentre libre de ocupantes y/o cosas y que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTÍCULO 5º.-     Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR