BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/13
EXPTE Nº 0600-0516/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUL. 2013.-
Visto:
Los artículos 77º y 78º de la Constitución Provincial; artículos 41º, 42º, 48º de la Ley Nº 4090 y artículos 8º, ss. y cc. de la Ley Nº 4888, y;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Apruébase en todos sus términos el “PLAN DE DESARROLLO ELÉCTRICO PROVINCIAL, que se consigna en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, de conformidad a las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.– El Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos como “Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 4888, llevará a cabo todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el mismo.-
ARTICULO 3º.– Facultase al Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, a realizar toda gestión para obtener el financiamiento necesario para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR