BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 26/06/17

Dra. Silvia Elena Yecora – Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 – Secretaria N° 3, en el Expte. N°  C-027422/14, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ JORGE RENE VAZQUEZ”, hace saber al SR. VAZQUEZ, JORGE RENE, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:”San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2016.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. OSCAR MARTIN MEYER, notifíquese al demandado SR. JORGE RENE VAZQUEZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 17, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. JORGE RENE VAZQUEZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo: Dra. M. Emilia Del Grosso – Pro-Secretaria – Dra. Silvia E. Yecora – Juez.-ES COPIA. – PROVIDENCIA DE FS. 17: “San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 2014.- Por presentado el DR. MARTIN MEYER, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. a merito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. VAZQUEZ, JORGE RENE, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.604,65) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DOS CON TREINTA CENTAVOS ($3.802,30) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, CITESELO DE REMATE para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- A los efectos comisiónese al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez por habilitación – Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2016.-

 

21/23/26 JUN. LIQ. Nº 10959 $360,00.-