BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/13
EXPTE. Nº 500-97-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;
Que, concordante con la política salarial adoptada para el escalafón general en el mes de marzo del corriente año a cuenta de futuros incrementos, es criterio fijar el nuevo valor del jornal que corresponde percibir al personal Jornalizado conforme importes que se indican en el anexo del presente;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Fíjase, a partir del 1º de marzo de 2013, el monto del jornal diario para los trabajadores jornalizados conforme se indica en el Anexo que integra el presente y de conformidad a lo expresado en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR