BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 26/07/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2644-G.-

EXPTE. N° 0427-1/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2013.-

VISTO:

El Decreto Nº 921-IP-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado instrumento se autorizó a la ex Secretaría de Infraestructura (actual Secretaría de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos) dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura y Planificación (actual Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos), a adquirir bajo la modalidad de compra directa, libre de todo gravamen, la Superficie de 9 Ha 9989.05 m2-Padrón L-447, Matrícula L-444, Circunscripción 1, Sección 14, ubicada en el Distrito San Juan-Departamento Rinconada (localidad de Misa Rumi), de propiedad de los señores Juan GARCÍA y Antonio GARCÍA, en la suma de $ 1.500,oo por Ha. con un monto total de: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,oo).

Que a fojas 138 Escribanía de Gobierno manifiesta que en el Decreto Nº 921-IP/2008, en su artículo primero se verificó un error de individualización catastral del inmueble a adquirir siendo la correcta, la que surge de la cédula parcelaria que se adjunta a fs. 137.

Que Asesoría del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado en dictamen obrante a fs. 141 de autos, manifiesta, en dicho decreto en lugar de referirse a la nomenclatura catastral que corresponde a la fracción, que sería parcela L-631, padrón L-1212, se hizo referencia a la nomenclatura que correspondía a la superficie total es decir Padrón L-447. Ello se desprende del plano incorporado a fs. 116.

Que por lo expuesto a criterio de dicha  Asesoría, corresponde en consecuencia, que se dicte un nuevo decreto, disponiendo modificar el Art. 1º del Decreto Nº 921-IP/08, por las razones apuntadas y no un decreto aclaratorio, como el Decreto Nº 3793-IP-2009 (fs. 139), que no justifica la modificación.

Que a fs. 141 vlta., el Sr. Procurador General de Fiscalía de Estado, comparte los términos del dictamen de fs. 141.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA                                       

ARTICULO 1º.-Déjase sin efecto el Decreto Nº 3793-I.P. de fecha 15 de mayo del año 2009.-

ARTICULO 2º.-Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 921-I.P./2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.-Autorízase a la entonces Secretaría de Infraestructura (actual Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos) dependiente del ex Ministerio de Infraestructura y Planificación (actual Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos), a adquirir bajo la modalidad de compra directa, libre de todo gravamen, la Superficie de 9 Ha. 9989.05 m2-Padrón L-1212, Parcela L-631, Matrícula L-670, Circunscripción 1, Sección 14, ubicada en el Distrito San Juan -Departamento Rinconada (localidad Misa Rumi), de propiedad de los señores Juan GARCÍA y Antonio GARCÍA, en la suma de $ 1.500,oo, por Ha. con un monto total de: PESOS QUINCE MIL ($15.000,oo), por las razones expresadas en el exordio”.-

ARTICULO 3º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y de Tribunal de Cuentas vuelva a Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dése a Boletín Oficial para su publicación-en forma integral-, y a Dirección de Prensa. Pase a Departamento Contable MIPySP, Dirección de Presupuesto y Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR